REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de marzo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de la sentencia oral en la causa que en la causa que sigue el ciudadano ALEXANDER ERNESTO CHACÓN SILVA contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado EDUARDO JOSE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 37.708, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1980-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante apelante, abogado EDUARDO HERRERA OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 37.708. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 154.967.- Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado EDUARDO JOSE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 37.708, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda el ciudadano ALEXANDER ERNESTO CHACÓN SILVA contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se condena a la parte demandante al pago de los conceptos y cantidades que serán determinados, en el texto integro de la sentencia. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 22 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la no procedencia del concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, de acuerdo a la declaración de parte rendida por la parte actora, dejando expresa constancia que se revisarán y calcularán las cantidades de los conceptos a condenar: QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1978-13
AHG/evz*