REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE RECUSACIÓN

En el día de hoy, lunes, cuatro (04) de marzo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de la Audiencia de Recusación planteada por las abogadas JOSIBEL TORRES y JENIFFER POLO inscritas en inpreabogado bajo el N°. 80.841 y 93..361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A. parte demandada en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano MANUEL HERMÓGENES PACHECO VERENZUELA, contra la abogada YUDITH GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1986-13 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte recusante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 22 de febrero del año 2013, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte oferente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recusante, declara el desistimiento de la recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En atención a las razones expuesta, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la Recusación interpuesta por las abogadas JOSIBEL TORRES y JENIFFER POLO inscritas en inpreabogado bajo el N°. 80.841 y 93..361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A, contra la abogada YUDITH GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone multa del equivalente a diez (10) Unidades Tributarias a la parte recusante. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al día de hoy. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día cuatro (04) de días del mes de marzo de 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Se declara concluido el presente acto.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA




EXP. 1986-13
AHG/EVZ