REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, martes, cinco (05) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUJICA titular de la Cédula de Identidad N°. 3.122.721 contra el ciudadano MANUEL FELIPE SANCHEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad N°. 11.043.326 por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada OYLEC JASPE MATSON inscrita en el inpreabogado bajo el N°.56.333 contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1972-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUJICA y su apoderada judicial, abogada OYLEC JASPE MATSON, anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la parte demandada, ciudadano MANUEL FELIPE SANCHEZ BELLO anteriormente identificado y su apoderado judicial abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°.37.427. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte demandada, quien no hizo uso del mismo. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada OYLEC JASPE MATSON inscrita en el inpreabogado bajo el N°.56.333 contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda sigue el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUJICA titular de la Cédula de Identidad N°. 3.122.721 contra el ciudadano MANUEL FELIPE SANCHEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad N°. 11.043.326 por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cinco 05 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
DE LA PARTE DEMANDANTE
EXP. 1977-13 APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMADADA.

AHG/EVZ*