REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de marzo de 2013.-
201º y 153º
De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante auto de fecha 22 de febrero de 2013, se dio por recibido el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando a tal efecto el término de cinco (05) días hábiles para fijar la audiencia de apelación. No obstante, se evidencia que la decisión definitiva sujeta a revisión de esta Alzada fue dictada bajo el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir conforme la presunción de admisión de los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En este sentido, este Tribunal ante tal supuesto debió aplicar la norma contenida en el artículo 131 eiusdem, que contiene el mandato de fijar la audiencia de apelación a instancia de parte, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la causa, el cual se vence el día de hoy. En este sentido, por cuanto esta Superioridad utilizó erróneamente la aplicación de la norma jurídica conforme en el artículo 163 eiusdem y al no celebrar la audiencia respectiva dentro del lapso previsto legalmente, se subvirtió del orden procesal, en consecuencia, en aras restituir la tramitación jurídica infringida y en preservación del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca por contrario imperio la parte del auto de fecha 22 de enero de 2013, respecto de la aplicación del artículo 163 eiusdem y el término establecido para la fijación de la audiencia de apelación y ordena notificar a las partes del presente auto, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, el día hábil siguiente, se procederá a fijar la Audiencia de Parte, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 131 íbidem. CUMPLESE
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP 1988-13
AHG/EVZ*
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