REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°


EXPEDIENTE Nº: 4463-11.

PARTE ACTORA: LEYDA CAROLINA ORTIZ DE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.688.308.

APODERADASJUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LilibethNaspe, Sendys Abreu, Marisol Viera, Olibeth Milano, Lilibeth Ramírez, Claudia Castro, Yesneila Del Carmen Palaciose Ismaly Tovar, procuradoras especiales de trabajadores, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132 y 60.231, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1964, bajo el N° 64, Tomo 45-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Erika Díazy Hodra Carrillo, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 76.969 y 121.709, respectivamente.

MOTIVO:


SENTENCIA: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Leyda Ortiz, en fecha 14 de noviembre de 2011, siendo ésta admitida en esa misma fecha por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, para la instrucción procedimental inicial de la causa. En fecha 07 de diciembre 2011, la empresa demandada fue debidamente notificada de la instauración de la acción incoada en su contra.


En fecha 11 de enero de 2012, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual concluyó el día 05 de marzo del corriente año, en virtud de la incomparecencia de la accionada al acto de prolongación de la referida audiencia, afectándose así, de pleno derecho, por la presunción de admisión de los hechos de carácter relativa, según los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas promovidas por las partes, celebrándose la audiencia oral y pública de juicio el día 30 de abril de 2012, concluyéndose dicho acto en esa misma fecha con el pronunciamiento oral de la dispositiva que en forma oral decidió para ese entonces la causa, en la que se declaró la existencia de una cuestión prejudicial que debe ser resuelta previo a la decisión de mérito en el presente asunto, por lo que sesuspendióla causa hasta tanto no conste en autos la resolución definitiva de la demanda de nulidad interpuesta contra la providencia administrativa N° 366-2011, dictada en fecha 17 de agosto de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la sentencia interlocutoria publicada por este juzgado en fecha 09 de mayo de 2012 (folios 161 al 168).

Posteriormente,en fecha05 de marzo de 2013, fue presentado por ante este órgano jurisdiccional, escrito suscritopor la ciudadana accionanteLeyda Carolina Ortiz de de Abreu, asistido por la abogadaRebeca Pérez Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.901,y por laprofesional del DerechoErika Díaz, quien funge como apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada,Innovaciones Japonesas Injaca, C.A., mediante el cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto desalarios caídos; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque de gerencia identificado con el N° 08889920, girado contra la cuenta N° 01080055200100062348, delaentidad financieraBBVA Banco Provincial, fechado04 de marzo de 2013, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este tribunal, a los fines verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, observa lo siguiente:

En primer lugar constata estejuzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, facultados para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio,cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, de igual forma en la manifestación escrita del acuerdo, la demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, de manera que, el escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, de acuerdo al contenido que se desprende de la misma,dándose cumplimiento así al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

De igual forma se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en dicho acuerdo. Así se deja establecido.

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un juez del trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en el presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de salarios caídos y bono de alimentación,incoara la ciudadanaLEYDA CAROLINA ORTIZ DE DE ABREU,en contra de la sociedad mercantil INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A., mediante el cual se acordó un pago total por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por concepto de salarios caídos;el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado a favor de la ciudadana accionante, mediantecheque de gerencia identificado con el N° 08889920, girado contra la cuenta N° 01080055200100062348, delaentidad financieraBBVA Banco Provincial, fechado04 de marzo de 2013

No hay condenatoria en costas, en conformidad a lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. DOUGLAS QUINTERO TORRES
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° 4463-11.
DQT/JA.-