REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 4677-12.
PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN COLINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.726.850.
APODERADASJUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lilibeth Naspe, Sendys Abreu, Marisol Viera, Olibeth Milano, María Cardona, Lilibeth Ramírez, Yesneila Palacios,Ismaly Tovar yClaudia Castro, procuradoras especiales de trabajadores, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838, 80.132,139.480 y 76.601, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral Nº 6.129, de fecha 03 de junio 2008, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, de fecha 31 de junio de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
No consta representación judicial acreditada a los autos.
MOTIVO:
COBRO DECONCEPTOS Y BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta en fecha 27 de marzo de 2012, por laciudadanaMireya del Carmen Colina Aguilera, siendo ésta admitida el día29 de marzo de ese mismo año por el Tribunal sustanciador para la instrucción procedimental de la causa. Posteriormente, en fecha 27de julio 2012, la parte actora reforma su libelo demanda, la cual fue admitida en fecha 31 de julio de 2012, notificándose al instituto público accionado de la misma el día 19 de noviembre de 2012.
En fecha 14 de enero de 2013, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual concluyó en ese mismo día, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a dicho acto, declarándose la contradicción de la demanda, dados los privilegios y prerrogativas procesales de los que goza el ente público demandado, por lo que se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, en conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la remisión del expediente a los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo de este circuito judicial.
Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del JuzgadoQuinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas promovidas por las partes, celebrándose la audiencia oral y pública dejuicio el día 27 de febrero de 2013,concluyéndose dicho acto en esa misma fecha con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma oral decidió la causa.
De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, conforme a lo establecido en el artículo 158de nuestra ley marco adjetiva laboral; se produce el mismo, con fundamento en las siguientes consideraciones:
EXAMEN DE LA DEMANDA
La parte actora, ciudadanaMireya del Carmen Colina Aguilera, manifiesta en su escrito libelar haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad para elInstituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), desde el día 01 de mayo de 2009, ostentando actualmente el “instructora de Formación Integral y Formación Sociopolítica”, en una jornada de lunes a viernes en un horario 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 3.000,00. En este sentido, sostuvo que dicha vinculación laboral se desarrolló en condiciones de normalidad hasta el día 30de junio de 2010, fecha en la que alega haber sido despedida injustificadamente por la parte empleadora, motivo por el cual solicita por ante la Sub-Inspectoría del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Caucagua, su reenganche y pago de salarios caídos, solitud que fue declarada con lugar en la providencia administrativa Nº 517-2010, de fecha 30 de septiembre de 2012, proferida en el expediente administrativo signado con el Nº 016-2010-01-00088, acto administrativo al que dio cumplimiento la parte demandada, quedando pendiente el pago parcial de distintos conceptos y beneficios laborales, por lo que se inicia un nuevo procedimiento administrativo de reclamo por cobro de salarios retenidos, cesta tickets, vacaciones, aguinaldos y aportes patronales a la caja de ahorro,acciones que resultaron infructuosas para lograr el cobro de los conceptos y beneficios adeudados, razón por la que se activó el aparato jurisdiccional a los fines de lograr el pago de los beneficios laborales correspondientes a:salarios retenidos, beneficio de alimentación, vacaciones, bonos vacacionales, aguinaldos y aportes a la caja de ahorro, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 41.780,00.
DE LA CONTRADICCIÓN DE LA DEMANDA
–CONTROVERSIA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA–
De la revisión exhaustiva que se hiciese a las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide pudo constatar que la parte demandada no compareció al llamado primigenio para la celebración de la audiencia preliminar, sin que diera contestación al mérito de la demanda en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni acudiese a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio celebrada por ante este tribunal, no obstante a ello, debe destacarse el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece que “los Institutos públicos gozaran de los privilegios y prerrogativas que la Ley le acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”, siendo que de dicha disposición puede inferirse que el legislador patrio dispuso que los institutos públicos ostentaran los mismos privilegios y prerrogativas procesales que gozala República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios, privilegios éstos que son irrenunciables y que deben ser aplicadas por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que los entes públicos sean partes, debido a que tales prerrogativas y privilegios, no constituyen en modo alguno simples formalidades de ley, sino que, por el contrario, consagran garantías del derecho a la defensa de tales entidades y obedecen la necesidad de salvaguardar sus intereses, que podrían verse afectados por la falta de diligencia de quienes los representan, acarreando así daños irreparables que, en definitiva, perjudicarían a la comunidad, tal y como fue establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, por tanto, estas condiciones especiales deben necesariamente ser observadas por los jueces laborales, tal y como lo preceptúa el artículo 12 de nuestra ley marco adjetiva laboral, de manera que, ante la falta de contestación y a la incomparecencia de la accionada a la audiencia oral y pública de juicio, se tiene por contradicha la demanda incoada en todas sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008. Así se establece.
Así pues, considera este sentenciador necesario hacer notar que ante la total contradicción de los hechos explanados en el escrito libelar por la parte accionante, corresponde a ésta acreditar prueba suficiente y eficiente respecto a la existencia de la prestación de servicios en condiciones de laboralidad rendida a favor del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), y de ser así, corresponderá a dicho instituto demostrar el pago de las cantidades dinerarias cuyo pago aspira la actora por los conceptos y beneficios laborales postulados en su demanda. Así se deja establecido.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Ante lo establecido, procede este juzgador, en aplicación al principio de la comunidad o adquisición de la prueba, atendiendo las reglas de la sana crítica, como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal, a emitir pronunciamientorespecto al análisis del acervo probatorio que fue válidamente producido a los autos, de la manera siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Documental marcada “B”, inserta de los folios10 al 40del presente expediente, referente acopia certificada del expediente administrativo identificado con el Nº 016-2011-03-00203, llevado por ante la Sala de la Reclamos de la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, la cual es apreciada en la integridad de su mérito probatorio, respecto a su contenido, en su condición de documento público del tipo administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose del instrumento sub examine que la ciudadana accionante, en fecha 08 de septiembre de 2011, instauró por ante el mencionado órgano integrante del sistema de administración del trabajo, reclamo por pago de salarios retenidos desde el 01-06-2011 hasta el 15-07-2011, cesta tickets de julio a diciembre de 2010 y de enero a septiembre de 2011, vacaciones, aguinaldos y caja de ahorro, denotándose que en las distintas actas que se levantaron en el referido expediente instruido en sede gubernativa, la representación judicial de la parte accionada acreditada en dicho procedimiento de reclamo reconoció la deuda que se tiene con la trabajadora hoy demandante, por los conceptos laborales que se peticionaron en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, dejándose constancia en el acta de fecha 11-10-2011 (folio 33), que el Instituto demandado se encontraba en toda la disposición de realizar el pago, una vez aceptado por la trabajadora, siendo que de las actas procesales que dan cuerpo a este procedimiento administrativo de reclamo, no se desprende que se haya logrado el advenimiento de las partes aquí litigantes. Así se establece.
2.- La parte actora promovió prueba de informes dirigida a la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, cuyas resultas, a la presente fecha, no constan a los autos, no obstante a ello, en la audiencia oral y pública de juicio debidamente instaurada por ante este tribunal, la representación judicial de la ciudadana accionante expuso que el objeto de dicha probanza consistía en demostrar la fecha del despido y reenganche de la trabajadora demandante, en el Instituto Público demandado, siendo que, al existir suficientes elementos que permiten emitir pronunciamiento de mérito en la controversia trabada a los autos, este juzgador, en uso de sus facultades como rector del proceso, según los términos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sintonía a los principios de brevedad, inmediatez y celeridad procesal que informan al proceso laboral venezolano, relevó la necesidad de esperar las resultas de dicha información. Así se estableció.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA:
La parte demandada en el caso de marras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI),no produjo elemento probatorio alguno a ser analizado en el presente fallo. Así se establece.
CONCLUSIONES
Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, quien aquí decide, denota que la parte accionada en la presente causa, en la tramitación del procedimiento de reclamo instaurado por la ciudadana demandante, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, admitió la deuda por los conceptos y beneficios laborales que se demandan en el escrito libelar que dio inicio al proceso de marras, lo cual permite inferir que la misma tomó una actitud en sede administrativa tendiente a admitir los hechos que han sido alegados por su adversario en la litis, lo que permite este juzgador arribar a la convicción de certeza de juzgamiento necesaria para establecer que laciudadanaMireya del Carmen Colina Aguilera y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI),se encuentran vinculados por una relación jurídico-material de índole laboral, amparada por las disposiciones tuitivas del derecho del trabajo venezolano, en el que se consagran una serie de beneficios sociales y conceptos dinerarios a favor del sujeto subordinado, como reconocimiento y compensación por la labor física e intelectual de la que se beneficia la parte empleadora y que debe ser sufragada por ésta, de allí que, ante el reconocimiento de la relación de trabajo que une a las partes aquí litigantes, corresponde al instituto público accionado como parte patronal, la carga procesal de acreditar prueba suficiente y eficiente respecto al pago de los conceptos y beneficios de índole laboral a que se contrae el petitum de la demanda, siendo que del análisis exhaustivo y acucioso del acervo probatorio válidamente allegado a los autos, no se pudo constatar que la parte demandada haya honrado el pago de los conceptos laborales a que se hizo acreedora la ciudadana actora, en su condición de trabajadora, por tanto, resultan procedentes en derecho y justicia el pedimento de cada uno de los conceptos y beneficios laborales discriminados en el libelo de demanda. Así se decide.
Extendidos los motivos y la decisión sobre los particulares a que se circunscribió el presente fallo, se produce de seguidas la determinación de los conceptos acordados en el caso bajo examen, con motivo de la relación de trabajo que vincula a la ciudadanaMireya del Carmen Colina Aguilera, con elInstituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cuya cuantificación será realizada de la manera siguiente:
Determinación del Salario: En cuanto al salario diario devengado por la accionante, considera este juzgador que al haber operado en el presente caso la ficción de la total contradicción de los hechos narrados por la demandante en su libelo de demanda, correspondió a la demandada demostraraporte salarialque percibe la trabajadora, y al no haberse allegado a los autos material probatorio al respecto, se tiene como admitido por la demandada que la ciudadana actora percibíauna remuneración salarial mensual equivalente a Bs. 3.000,00. Así se deja establecido.
Precisado lo anterior, se procede a especificar el cálculo de los conceptos laborales acordados a favor de la accionante de la manera siguiente:
1.- Salario retenidos: Procede la parte actora en demanda por concepto de salarios retenidos desde el 01 de junio 2011, hasta el 15 de julio del mismo año, y al no haberse demostrado que la accionada haya cumplido con la obligación de la debida acreditación de dicho aporte salarial, aunado al reconocimiento de su deuda manifestada por la representación judicial de la accionada en sede administrativa, es por lo que se acuerda su pago en la cantidad de Bs. 4.500,00, que deberán ser cancelados por el instituto público accionado. Así se establece.
2.- Vacaciones y bono vacacionales vencidos (artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo): Procede la parte actora en demanda por conceptos de vacaciones y bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos que van desde el 01-05-2009 hasta el 30-04-2010 y del 01-05-2010 hasta el 30-04-2011, siendo que al no haberse demostrado que la accionada haya cumplido con la obligación de la cancelación efectiva de dichos conceptos que derivan de la relación de trabajo que mantiene con la trabajadora demandante, aunado al reconocimiento de su deuda manifestada por la representación judicial de la accionada en sede administrativa, es por lo que se acuerda su pago, de la siguiente manera:
Período Cantidad de días por Vacaciones y Bono Vacacional
01-05-2009 al 30-04-2010 40
01-05-2010 al 30-04-2011 40
Correspondiendo por estos conceptos a la demandante la cantidad de 80 días de salario diario (Bs. 100,00), lo que equivale a un finiquito total de Bs. 8.000,00, que deberán ser cancelados por el instituto público accionado. Así se establece.
3.- Aguinaldos (artículos 174 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo): Procede la parte actora en reclamo por concepto de aguinaldos por el período que va desde el 01 de enero 2010, hasta el 31 de diciembre del mismo año, y al no haberse demostrado que la accionada haya cumplido con la obligación de la debida cancelación de este concepto, aunado al reconocimiento de su deuda manifestada por la representación judicial de la accionada en sede administrativa, es por lo que se acuerda su pago en la cantidad de 120 días de salario diario (Bs. 100,00), lo que equivale a un monto deBs. 12.000,00, que deberán ser cancelados por el instituto público accionado. Así se establece.
4.- Aportes patronales a la caja de ahorro:Procede la parte actora en demanda por concepto de aportes patronales a la caja de ahorro por el período que va desde el mes de julio del año 2010, al mes de agosto del año 2011, deuda que fue reconocida por la representación judicial de la parte accionada debidamente constituida en sede administrativa, de lo que se extrae por parte de este juzgador que en efecto la trabajadora demandante se encuentra participando en un sistema de ahorro en conjunto con su empleador y al no haberse acreditado a los autos que dicha parte patronal haya realizado los aportes correspondientes a los meses demandados, es por lo que se acuerda su pago a razón de Bs 300,00 por cada mes peticionado (12), lo que arroja un finiquito total de Bs. 3.600,00, que deberán ser cancelados por el instituto público accionado y acreditados en la cuenta de ahorro de la trabajadora en el sistema de caja de ahorro. Así se establece.
5.- Bono de alimentación: Pasa seguidamente este sentenciador a pronunciarse en relación a laprocedencia del bono de alimentación demandado en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, para lo cual debe afirmarse que este beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es esencialmente un reconocimiento social dirigido a la optimización de las condiciones de vida y, específicamente, a la satisfacción del derecho a la alimentación del trabajador y su familia; por ello y acorde con los estándares de calidad y suficiencia, se ha permitido que esta provisión especial sea fijada según la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo, entre un 0,25% y un 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente, la cual se corrige anualmente conforme a los baremos considerados por el Poder Legislativo Nacional, previa recomendación del Banco Central de Venezuela, y siendo que en la presente causa, la parte accionada no demostró que realizara la efectiva cancelación de este beneficio social, peticionado por la trabajadora en base a cantidad de 60 tickets de alimentación, por cada mes demandado y ante el reconocimiento de su deuda manifestada por la representación judicial de la accionada en sede administrativa, son razones por las cuales se acuerda su pago, el cual expresa de la manera siguiente:
PERÍODO DÍAS VALOR TICKET ALIMENTACIÓN TOTAL
01/07/2010 31/07/2010 60 19,00 1140,00
01/08/2010 31/08/2010 60 19,00 1140,00
01/09/2010 30/09/2010 60 19,00 1140,00
01/12/2010 31/12/2010 60 19,00 1140,00
01/01/2011 31/01/2011 60 19,00 1140,00
01/02/2011 28/02/2011 60 19,00 1140,00
01/03/2011 31/03/2011 60 19,00 1140,00
01/04/2010 29/04/2010 60 19,00 1140,00
01/05/2011 31/05/2011 60 19,00 1140,00
01/06/2011 24/06/2011 60 19,00 1140,00
01/07/2011 31/07/2011 60 19,00 1140,00
01/08/2011 31/08/2011 60 19,00 1140,00
01/09/2011 30/09/2011 60 19,00 1140,00
Los montos antes discriminados arrojan un finiquito total de Bs. 13.680,00, que deberán ser cancelados por el instituto público accionado, a favor de la ciudadana actora. Así se establece.
En consecuencia, se condena al instituto público demandado a pagar a favor de la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.780,00), conforme alos cálculos expresados en el texto del presente fallo. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia procederá la indexación e intereses moratorios para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido,ordenará una experticia complementaria del fallo, para calcularlos a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este JuzgadoTercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraCON LUGAR la demanda que por cobroconceptos y beneficioslaborales,incoara la ciudadana MIREYA DEL CARMEN COLINA AGUILERA,en contra delINSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI),ambos plenamente identificados supra, por lo que se condena a la parte accionada al pago a favor de la demandantepor los conceptos laborales correspondientes a:salarios retenidos, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, aportes patronales a la caja de ahorro y bono de alimentación, los cuales han sido cuantificados en el texto del presente fallo.
No hay condenatoria en costas, en conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, extensible a los institutos públicos, a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la misma. Cúmplase y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JuzgadoTercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a losonce (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. DOUGLAS QUINTERO TORRES
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En la misma fecha siendo las09:00a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N°4677-12.
DQT/JA.-
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