REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º



EXPEDIENTE Nº: 5120-13

PARTE ACCIONANTE: HECTOR SAMUEL NIEVES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA CASTRO, LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°.- 76.601, 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PÀRTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL BLANCO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano HECTOR SAMUEL NIEVES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.733.173, en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores abogada ISMALY TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.480 y por la parte demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 19, Tomo 16-A-PRO y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 80 A-PRO. Compareció el abogado PEDRO RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.505., en su carácter de apoderado judicial. Según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 13-05-2009, hasta 15-01-12, se le adeuda sus prestaciones sociales, TERCERA: LA DEMANDADA niega que se le adeude la totalidad de las prestaciones, por cuanto le fue cancelado un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.12.291,16), quedando pendiente por cancelar una diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.094,54) para lo cual la demandada se compromete a cancelar en dos (02) partes la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) para el día 21-03-2013 y la segunda por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.094,54) para el día 09-04-2013, de los referidos recibos se consignara en copia fotostática para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada, así como también que reconozco que recibí un adelanto de mis prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 12.291,16), la cantidad ofrecida por la demandada la acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderada judicial.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo el EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago antes señalado- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos los pagos antes señalados, se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al trece (13) día de mes de marzo del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 12:35 P.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5120-13
CVCT/CG