REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º



EXPEDIENTE Nº: 4799-13

PARTE ACCIONANTE: DANIEL JOSE RENGIFO RENGIFO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA CASTRO, LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°.- 76.601, 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PÀRTE DEMANDADA: JENNIFER GALLO PINALES

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, Compareció la Procuradora de Trabajadores abogada OLIBETH MILANO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031 en su carácter de apoderada judicial, representando al ciudadano DANIEL JOSE RENGIFO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 22.042.903, parte demandante, en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953 y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de junio de 2.009 bajo el Nº 9, Tomo 109-A-Sgdo. Compareció la abogada JENNIFER GALLO PINALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.747, en su carácter de apoderada judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 07-05-2012, hasta 26-05-12, y solicita el reenganche y pago de salarios caídos, TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza que lo manifestado por el ex trabajador, pero a los efectos de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelarle hasta la culminación de su contrato, las prestaciones sociales fraccionadas que le correspondan al trabajador siendo las siguientes: Antigüedad (Bs. 1.381,20); vacaciones y bono vacacional (Bs. 816,62); utilidades (Bs. 1.216,24); Cesta tickets (Bs. 1.740,00), salarios dejados de percibir (Bs. 4.935,00) en base a un salario diario de (Bs. 69,5) y un salario integral de (Bs. 92,08), dando un gran total de DIEZ MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.090,00) los cuales se cancelaran en cheque a nombre del ex trabajador para el día 26-03-2013 del referido cheque se consignara copia fotostática para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada, así mismo renuncia al reenganche, la acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderada judicial.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo el EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago antes señalado- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos los pagos antes señalados, se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al dieciocho (18) día de mes de marzo del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 4799-12
CVCT/CG