REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

202º y 154º


EXPEDIENTE: 4933-12


PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.567.123.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS y CLAUDIA CASTRO inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, 76.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GABONAR C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 1354 A, de fecha 27 de junio de 2006.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968.-

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Se inicia el procedimiento con la solicitud de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la Procuradora de Trabajadores ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.480, en contra de la CONSTRUCTORA GABONAR C.A., en fecha 07-08-2013, cursante a los (folios 02 al 06).

En fecha 15 de noviembre de 2012, se inicia la audiencia preliminar (folio 15)

En fecha 18 de diciembre de 2012, se continúa con la prolongación de la audiencia preliminar (folio 22).

En fecha 28 de febrero de 2013, se continúa con la prolongación de la audiencia preliminar (folio 23).

En fecha 05 de marzo de 2013, el apoderado judicial conviene sobre la demanda y consigna cheque por la totalidad de la demanda (Bs. 5.938,83) a favor del trabajador y solicita su homologación (folio 24).

En fecha 11 de marzo de 2012, esta Juzgadora observa que el poder consignado en el expediente no contiene la facultad para convenir y le da un lapso de tres (03) días hábiles siguientes para que el apoderado judicial de la parte demandada consigne poder con la referida facultad para convenir, o en su defecto, se haga presente el representante de la demandada, en caso contrario se negara la homologación y se procederá a la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, todo en aras del debido proceso, el derecho a la defensa y a las reposiciones inútiles, establecida en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(Folio 26).-

Ahora bien, en fecha 14-03-2012, precluyó el lapso para dar cumplimiento a lo solicitado por esta Juzgadora, observando que el apoderado judicial de la demandada VICTOR RON, identificado anteriormente, no dio cumplimiento con el presente auto. Pues no consigno poder alguno que le acreditara la facultad de convenir sobre la presente demanda, seguidamente se hacen las siguientes consideraciones:

Uno de los requisitos del convenimiento es, quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones.-

Para convenir se hace indispensable que el demandado tenga la capacidad para obligarse en el asunto objeto de la demanda, de lo contrario, el convenimiento no producirá efecto jurídico alguno, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el convenimiento es irrevocable, por lo tanto el demandado no puede retractarse.

Por lo antes expuesto, señala esta Sentenciadora que el abogado RAUL RON, no le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2013, cursante al folio 26 del presente expediente. Es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas NIEGA LA HOMOLOGACION solicitada por la demandada, por no estar facultado el abogado RAUL RON para convenir sobre la presente demanda. SEGUNDO: se continúa con la prolongación la audiencia preliminar, cual se fijo para el veintidós (22) de marzo de 2012, a las 9:00 a.m. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno o todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo TERCERO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso.

Dictada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ



DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA


ABG. CARIDAD GALINDO


NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.


LA SECRETARIA


ABG. CARIDAD GALINDO



Expediente Nº. 4933-12
CVCT/cg