REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°


EXPEDIENTE Nº:
5029-12



PARTE DEMANDATE


YORVIS JOSE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.473.

APODERADA JUDICIAL:

MARISOL MARQUES y LIVIA LORENA CORDOVA LARES, inscritas bajo los Nros 40.202 y 30.559, respectivamente

CO DEMANDADAS:










PODERADO JUDICIAL:
“AGREGADOS ACOSTA C.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 68, Tomo 184-a; “INVERSIONES CAMYOR C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según expediente Nº 462142: “TU TRANSPORTE RAPIDO COM C.A.” Rif Nº J-29468949-3 y CAMILO JOSE CAROSO MARQUEZ; Cédula de Identidad Nº 11.992.028.-

RUBEN ESCALONA, CARLOS MARRERO, HERVACIO ZAMBRANO y ANGEL MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.969 , 121.709, 69.396 y 90.620 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia cursante al folio 56, de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por la apoderada Judicial del demandante abogada MARISOL MARQUEZ, donde señalan:

“…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”

Ahora bien, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Sin necesidad del consentimiento de la parta contraria…”

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil -ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano YORVIS JOSE DOMINGUEZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.473, en contra de las co demandadas: AGREGADOS ACOSTA C.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 68, Tomo 184-a; “INVERSIONES CAMYOR C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según expediente Nº 462142: “TU TRANSPORTE RAPIDO COM C.A.” Rif Nº J-29468949-3 y CAMILO JOSE CAROSO MARQUEZ Cédula de Identidad Nº 11.992.028, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Exp. N° 5029-12
CVCT/CG