REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5193-13
PARTE ACCIONANTE: MARY ELISA MORALES MARMOLE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las (11:30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARY ELISA MORALES MARMOLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.821.713, representada por la Procuradora de Trabajadores, abogada LILIBETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.838, parte demandante, y por la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-11-2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A.- Compareció el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, os en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.482., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de ocho (08) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Dándose inicio a la audiencia preliminar la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: Convengo sobre la demanda y consigno en este acto cheque por la totalidad de la demanda DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.800,00) en cheque signado con el Nº 12144543, a nombre de la ex trabajadora MARY ELISA MORELES MARMOLE, del Banco Venezolano de Crédito, sucursal Oficina las Mercedes, no endosable, de fecha 13-03-2012. Se deja fotocopia del referido cheque constante de un (01) folio útil para forme parte de las actas procesales. Ahora bien, oída la exposición del apoderado Judicial de la parte demandada, y de la revisión que se le hiciera a las actas procesales que conforma el presente expediente, esta Juzgadora observa que la ex trabajadora señala en el presente libelo que le correspondía por concepto de prestaciones antigüedad: (Bs. 3.024,16); intereses vencidos (Bs. 358,02), vacaciones fraccionadas: (BS.- 626,19); bono vacacional fraccionado: (Bs. 597,19); utilidades fraccionadas: (Bs. 1.194,37), Reintegro de la Guardería no cancelado (Bs. 5.000,00) dando un gran total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100(Bs. 10.800,00).-
Seguidamente el convenimiento es cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Calvo Baca dice que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que a opuesto y acepta todo lo dice la actora.
Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado con la cual declara someterse a la presentación de actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo. Que reconoce en forma total o parcial a favor del trabajador.
Estando presente la ex trabajadora manifiesta su conformidad y lo hace libre de apremio y coacción y señala que fue asesorado por su apoderada Judicial seguidamente las partes solicitan al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HOMOLOGUE EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, dándole efectos de cosa juzgada y de por terminado el proceso y el cierre del presente expediente y sea remitido al archivo judicial.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La ex trabajadora recibe conforme el cheque antes señalado y vencido los lapsos legales se ordenara el archivo judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:50 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. LA SECRETARA
Exp. Nº 5193-13
CVCT/CG
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