REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 4798-12
PARTE DEMANDATE
EFRE JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-647.762
APODERADA JUDICIAL
MARIA EUGENIA ROJAS, inscrita en el I P.S.A. bajo el Nº153.312.
DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL:
“ZOON INTERNACIONAL SERVICES C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 54, Tomo 72-A de fecha 01 de julio de 1976. Co-demandada
ALIDA MORENO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.005.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.171.-
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 A.M.; correspondía LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento COBRO DE HORAS EXTRAS, que incoara el ciudadano, EFRE JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-647.762, en contra de la ZOON INTERNACIONAL SERVICES C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 54, Tomo 72-A, de fecha 01 de julio de 1976, y por cuanto no compareció la actora ni la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y vista la diligencia cursante al folio 91, suscrita por la apoderada judicial de la demandada donde consigna fotocopia de transacción suscrita entre ambas partes y homologada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en que el demandante señala en la clausula octava lo siguiente: “…EL EXTRABAJADOR, declara y deja constancia que la pretensión por cobro de Horas Extras intentada en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO y que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, bajo el Nº 4798-2012, se encuentra satisfecha con el pago de Bono Transaccional descrito en la cláusula TERCERA del presente documento, por lo cual Desiste y solicita el archivo el cierre del archivo del expediente.”
Ahora bien, cabe destacar que el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.
Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante y la demanda no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como lo diligencia donde desiste y solicita el archivo judicial del presente expediente es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano EFRE JOSE ARIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 647.762 en contra de la demandada “ZOON INTERNACIONAL SERVICES C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 54, Tomo 72-A de fecha 01 de julio de 1976.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. N° 4798-12
CVCT/CG
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