REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º



EXPEDIENTE Nº: 5124-13

PARTE ACCIONANTE: YANIS ENRIQUE SUAREZ ESTRADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA CASTRO, LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°.- 76.601, 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVELINO PALMIERI FABRIZI

ABOGADO ASISTENTE: MAURO PALMIERI FABRIZI

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, compareció el ciudadano YANIS ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.283.013, en lo adelante se denominara el EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores ciudadana LILIBETH RAMIREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838 y por la demandada el ciudadano AVELINO PALMIERI FABRIZI, Extranjero, titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº E-736.607, asistido por el abogado MAURO PALMIERI FABRIZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.102, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un acto conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a prestar sus servicios desde el 28-07-2009, hasta 17-04-11, se le adeuda sus prestaciones sociales, TERCERA: LA DEMANDADA niega que se le adeude la totalidad de las prestaciones, por cuanto ya le fue cancelado un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.2.908,54), y a los efectos de evitar un juicio, ofrezco cancelar para el día de hoy en cheque signado con el Nº 27249443, contra la Cta. Corriente Nº 0105-662-08-1662020678, del Banco Mercantil, de fecha 05-03-2013, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.800,00) el cual consigno en copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada, así como también que recibí un adelanto de mis prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 2.908,46), la cantidad ofrecida por la demandada la acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderada judicial y en este acto recibo el mencionado cheque conforme e igualmente.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo el EX TRABAJADOR con el ciudadano AVELINO PALMIERI FABRIZI identificado anteriormente, y su empresa CERAMICAS PALMIGRES C.A. por tal motivo no se le adeuda monto alguno por los conceptos demandados.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago antes señalado- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos legales, se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al cinco (05) día de mes de marzo del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5124-13
CVCT/CG