REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º

Guarenas, 25 de marzo de 2013


Visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2013, cursante al folio ( 85) por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ ,inscrito en el Inpreabogado bajo el No.84.423, en su carácter de apoderado de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA SABRO-PAN C.A, segùn se evidencia de poder acreditado al presente expediente en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN URRIETA VELASQUEZ, contra la referida entidad de trabajo ,mediante el cual solicita se ordene la notificación del tercero persona natural AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, en virtud que el referido ciudadano no es representante legal de la empresa como lo mencionan en el libelo de demanda, por cuanto no es accionista de la misma… igualmente expresa que este ciudadano tiene interés directo en la presente controversia por cuanto esta en negociación desde el 09 de agosto de 2012, para adquirir la empresa y será el patrono sustituto.

Solicitud que realiza de conformidad con lo estipulado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que se practique su notificación.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el 08 de febrero de 2013, fue presentada demanda contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SABRO-PAN C.A

En fecha 13 de febrero de 2013, fue admitida la presente querella y ordenada la notificación de la demandada.

Al respecto este Tribunal observa que el escrito presentado solicitando la tercería se llevó cabo antes del lapso para comparecer a la audiencia preliminar.

En este sentido es importante señalar lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero….” Lo que evidencia que la misma debe realizarse antes de la celebración de la audiencia preliminar.

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y de los documentos aportados por la representación de la Entidad de Trabajo, este Juzgado en aras del debido proceso el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles ADMITE la tercería propuesta y ordena librar notificación a la persona natural ciudadano AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, titular la cédula de identidad No.10.531.216 como tercero interviniente en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL MIRANDA LOCALES AIE Y AIJ, URBANIZACION 27 DE FEBRERO, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA. Así se establece. Líbrese Cartel de Notificación y una vez consta la consignación de la misma procederá la Secretaria a certificar lo correspondiente a la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así establece.



EL JUEZ.
NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
NCG/SC
EXP.5187-13 ABG. SOFIA CISNEROS