REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ PAZ ESTRADA y KEILA LUZ MARTÍNEZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.269 y V-11.675.848, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AUGUSTO MATERÁN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.832
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 98-18.353.

ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 5 de Noviembre de 1998, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ PAZ ESTRADA y KEILA LUZ MARTÍNEZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.037.269 y V-11.675.848, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MATERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.832; mediante la cual requieren el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 29 de julio de 1994, según acta N° 178, folio 181. Durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarara la separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Previa consignación del Acta de Matrimonio, en fecha 9 de Diciembre de 1998, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de junio de 2011, mediante auto, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo se declaro terminado el procedimiento por falta de interés procesal por los solicitantes.
En fecha 8 de Noviembre de 2002, compareció el ciudadano CARLOS JOSÉ PÁEZ ESTRADA, asistido por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.289, y mediante diligencia manifestó tener interés en la Solicitud de Divorcio. Asimismo, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, fue negada la Conversión en Divorcio incoada por la parte solicitante, por encontrarse cerrada la causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, el ciudadano CARLOS JOSÉ PÁEZ, identificado en autos, asistido de abogado, apelo del auto de fecha 12 de Noviembre de 2012.
Por diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2012, el ciudadano CARLOS JOSÉ PÁEZ, asistido de abogado, desistió de la apelación interpuesta y solicitó nuevamente la Conversión en Divorcio.
En fecha 12 de diciembre de 2012, mediante auto se decretó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PAZ ESTRADA y KEILA LUZ MARTÍNEZ PERALES.
Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano CARLOS JOSÉ PÁZ ESTRADA, asistido por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.289, solicitó se declarara la Conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 29 de enero de 2013, se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana KEILA LUZ MARTÍNEZ PERALES, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Librándose la referida Boleta de Notificación.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación librada a la ciudadana KEYLA LUZ MARTÍNEZ PERALES, la cual fue recibida por la ciudadana MARTHA MÚJICA.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observó que hasta la presente fecha la parte co-solicitante, ciudadana KEYLA LUZ MARTINEZ PERALES, no compareció ante este Juzgado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a manifestar lo que a bien tuviese en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo, presentada por su cónyuge ciudadano CARLOS JOSÉ ESTRADA.
Verificadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, y visto que se encuentran lleno los extremos de Ley, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un (01) año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Juez podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y, al constatarse que efectivamente desde el día diez (10) de abril de 1996, fecha en que este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un (01) año y, al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges CARLOS JOSÉ PAZ ESTRADA y KEILA LUZ MARTÍNEZ PERALES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 29 de Julio de 1.994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta del acta bajo el Nro. 178, folio 181, correspondiente al año 1.994.-
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _______________. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JOSÉ GOMES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




EMQ/YD.-
EXP. Nro. 98-18.353