REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: CAROLINA TROYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.276.478.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADELSO ENRIQUE POLANCO y JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.100 y 117.441, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO BENAVIDES PEREZ y NICOLLE CAROLINA BENAVIDES TROYA, el primero de ellos venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.388.112, y la segunda venezolana, menor de edad.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.-
EXPEDIENTE: 30.078.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2013, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ACCION MERODECLARATIVA incoado por la ciudadana CAROLINA TROYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.478, asistida por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, anteriormente identificado, en virtud de que la supra mencionada ciudadana asevera que mantuvo una relación de hecho con el hoy De Cujus ciudadano RICARDO ANTONIO BENAVIDES ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.874.624, siendo éste en su decir padre de los demandados, todo ello con fundamento en los Artículos 767 y 211 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento y dándole anotación a los libros respectivos, bajo el N° 30.078, de la nomenclatura interna de este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2013, la demandante asistida de abogado consignó los recaudos en que dice fundamentar su demanda
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, el Tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura de la demanda y la revisión de los recaudos, se observa que la demandante asevera que durante la relación que mantuvo con el De Cujus Ricardo Antonio Benavides Romero, fue procreada una niña nacida en fecha 10 de enero de 2005, y que a la fecha es menor de edad, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento anexa, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; siendo así, y en virtud de lo establecido en el Parágrafo Cuarto, literal “c” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: artículo 177 “…Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, Parágrafo Cuarto: c) “…Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”, el Juzgado competente para conocer de asuntos relativos a Demandas no Patrimoniales, cuando de manera activa o pasiva hayan hijos niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la misma, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción. Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Acción Merodeclarativa, incoada por la ciudadana CAROLINA TROYA RODRIGUEZ, a un Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ ANTONIO GOMES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,
EMQ/JAG/MB
Exp. 30.078
|