JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
202° y 154°

Vista la diligencia, suscrita por una parte por el ciudadano JORGE ELIECER RUIZ MORGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.148.703, parte actora en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue en contra de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO QUINTERO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DÍAZ, asistido en dicho acto por el abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.102 y por otra, el profesional del derecho EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL SALINAS, parte co-demandada en el presente juicio, mediante la cual consignan acuerdo celebrado entre las partes con respecto al cumplimiento de la ejecución de la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2011, dictada en la presente causa. A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones: Analizada como ha sido la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre del año 2011, la cual entre otras cosas, declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JORGE ELIECER RUIZ MORGADO, parte actora contra la entrega material del bien inmueble situado en La Matica, final calle Wolfang Larrazabal, Casa N° 4 Los Teques, Estado Miranda, de igual manera se confirmó la entrega material de dicho inmueble y ordenó su ejecución mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo visto el escrito consignado por las partes, del cual se desprende una serie de acuerdos para la entrega material del bien inmueble, se evidencia que el ciudadano JORGE ELIECER RUIZ MORGADO, plenamente identificado, hace entrega formal de las llaves del inmueble a la parte ejecutante, en la persona de la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.148.643, quien recibió las llaves y, quedó obligada a realizar el inventario físico de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble in comento conjuntamente con el ejecutado JORGE ELIECER RUIZ MORGADO, permitiéndole el retiro de dichos bienes muebles, hasta el día 17 de diciembre del año 2012, luego de dicho acto queda la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, antes identificada, a reemplazar los cilindros y cerraduras del referido bien inmueble. Asimismo la ciudadana supra mencionada hace entrega a la parte ejecutada, la suma de treinta y cinco mil bolívares (35.000.000 Bs.), en cheque librado contra el Banco Mercantil, agencia Los Teques II, bajo el N° 23924361, cuenta N° 0105065062165004780, finalmente las partes declararon (…) que nada tienen que reclamar en relación a la litis objeto de la presente comisión, renunciando a cualquier acción legal cualesquiera (SIC) que sea su naturaleza legal (…). Ahora bien, analizados la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2011 y el documento consignado por las partes se evidencia que el mismo no contraviene lo condenado por la sentencia in comento razón por la cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a la misma.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción tienen tal capacidad, en la forma siguiente: PRIMERO: Se evidencia que la parte ejecutada, ciudadano JORGE ELIECER RUÍZ MORGADO, actúa en su propio nombre en la transacción in comento, asistido por el abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.102. SEGUNDO: Ha quedado evidenciado en autos, que el co-demandado, RAFAEL ANTONIO SALINAS DÍAZ, se encuentra representado por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, según se evidencia en poder cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) de la pieza principal de la presente causa en fecha 8 de octubre del año 2002, con facultad para “convenir, desistir y transigir”. Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acuerdo que suscribieron las partes para el cumplimiento del dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre del año 2011 en los mismos términos expuestos por ellas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSÉ ANTONIO GOMES ASCANIO

EMQ/JAGA/SAGL.-
Exp. Nº 22.024.-