REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
202º y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 20 de septiembre de 2006, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, no han sido consignados los documentales que se mencionan en el escrito de solicitud como fundamento de la pretensión, a pesar de ser necesarios a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida de interés en impulsar la referida solicitud. En virtud de ello, por aplicación analógica de la disposición contenida en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (derogada), vigente para el momento de de presentación de la solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4: “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a la presente actuación, por no haber consignado los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ ANTONIO GOMES
Exp. N° 43.116
EMMQ/JAG/MB
|