REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2182-08


PARTE ACTORA: PERDIGON LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.285.430.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NIURKA SARMIENTO PEÑA y MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.078 y 35.958.


PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA CRISTO REY, C.A. y MARIA FATIMA COELHO DE BRAZAO



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Así las cosas, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por las Abogadas NIURKA SARMIENTO PEÑA Y MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.078 y 35.958, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano PERDIGON LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.285.430, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2182-08, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veinte (20) de Mayo de 2008, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación de la empresa, en la persona de MARIA FATIMA COELHO DE BRAZAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.692.797, en su carácter de Presidente de la Empresa Demandada. Ahora bien por cuanto la empresa demandada DISTRIBUIDORA CRISTO REY, C.A, tiene su Domicilio Procesal en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, este Tribunal ordena compulsar copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto junto con el cartel de notificación y enviarse EXHORTO a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua con sede en la Victoria.

- En fecha siete (07) de Agosto de 2008, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 846-08, de fecha veinte (20) de Mayo de 2008, Dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo su original recibido, firmado y sellado por la ciudadana RECEPTORA DE CORRESPONDENCIA, de las oficinas de IPOSTEL con sede en Charallave el día cuatro (04) de Agosto del 2008.

- En fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, el ciudadano Alguacil adscrito al Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Victoria consigno cartel de notificación dirigido a la parte codemandada sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA CRISTO REY, C.A.”, en la persona de la Ciudadana MARIA FATIMA COELHO DE BRAZAO, mediante la cual deja constancia que practico la notificación ordenada.

- En fecha diez (10) de Junio de 2011, la ciudadana Juez KELLY SANCHEZ ACEVEDO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

- En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2011, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a las empresas demandadas DISTRIBUIDORA CRISTO REY C.A y MARIA FATIMA COELHO DE BRAZAO, las cuales no fueron practicadas fueron consignadas sin efectos de firma.

- Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.



SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.







Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO






KSA/RM/Yb
Exp. N° 2182-08
Pieza N° I