REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3799-13

PARTE ACTORA: ESTEVES GELICIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad número V- 10.076.594

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONCIVIL, S.A. y sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESPONCIVIL II, S.A., esta ultima inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 26 de noviembre de 2008, quedando anotada bajo el número 8, tomo 940-A.

PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS OSWALDO GIL OLIVO, titular de la cédula de identidad número V- 4.680.308

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.270.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3799-13, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, ha incoado la ciudadana ESTEVES GELICIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad número V- 10.076.594, en contra de la sociedad mercantil RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONCIVIL, S.A. y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESPONCIVIL II, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana ESTEVES GELICIA MARGARITA, antes identificada, asistida por la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428; Igualmente se hizo presente el ciudadano LUIS OSWALDO GIL OLIVO, titular de la cédula de identidad número V- 4.680.308, en su carácter de presidente de la empresa ADMINISTRADORA RESPONCIVIL II, S.A. y de la empresa RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONCIVIL, S.A., asistido por el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.270. Seguidamente se da inicio al acto y en este estado, visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por la ciudadana ESTEVES GELICIA MARGARITA, asistida por la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, ambas identificadas anteriormente y reclama la cantidad de diecinueve mil setecientos cuarenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 19.740,36), por los siguientes conceptos demandados: salario básico retenido, bono mensual retenido, diferencia de bono mensual, bono mensual fraccionado, diferencia de vacaciones y bono vacacional años 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; días adicionales de antigüedad, complemento de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad. SEGUNDO: Las empresas demandadas RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONCIVIL, S.A. y ADMINISTRADORA RESPONCIVIL II, S.A., mediante su presidente asistido de abogado, expresa que conviene en los conceptos demandados, mas no en la totalidad de los montos por ellos reclamados, por tanto, ofrece en pagar al trabajador demandante por los conceptos demandados a saber: salario básico retenido, bono mensual retenido, diferencia de bono mensual, bono mensual fraccionado, diferencia de vacaciones y bono vacacional años 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; días adicionales de antigüedad, complemento de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad total de trece mil doscientos ochenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 13.282,61).- TERCERO: La ciudadana ESTEVES GELICIA MARGARITA, asistida por la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, ambas identificadas anteriormente, manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda.- CUARTO: Las empresas demandadas RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONCIVIL, S.A. y ADMINISTRADORA RESPONCIVIL II, S.A., mediante su presidente asistido de abogado, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, mediante cheque número 43876872, de fecha 04 de marzo de 2013, girado a favor de la ciudadana GELICIA MARGARITA ESTEVES, contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuenta número 0134-0359-71-3591055753, por la cantidad convenida de trece mil doscientos ochenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 13.282,61) y la demandante ciudadana ESTEVES GELICIA MARGARITA acepta dicho pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos transados en este acto, ya que con el anterior pago se liberan las empresas demandas de la deuda derivada de los conceptos demandados y transados en este acto. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción en virtud de los acuerdos en ella contenidos e igualmente solicitan se ordene el archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE




PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO








KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.799-13