REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3824-13
PARTE ACTORA: PARRA ALVAREZ JUAN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.258.579.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA
( MUNDO ACUATICO), C.A.

DIRECTORES: LOPEZ ENRIQUE y LOPEZ SOJO ADOLFO ENRIQUE titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.873.822 y V-5.969.523
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SOJO DE NAVA NANCY BEATRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.584.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Viernes veintidós (22) de Marzo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3824-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano PARRA ALVAREZ JUAN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.258.579, en contra de la empresa CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A.

Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano PARRA ALVAREZ JUAN EDUARDO, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadana Abogada LIGMAR MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459, igualmente se hicieron presente los ciudadanos LOPEZ SOJO ADOLFO ENRIQUE y LOPEZ ENRIQUE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.969.523 y V-1.873.822, respectivamente, actuando en su carácter de DIRECTORES de la parte demandada, según consta de documento estatutario registrado ante el Registro Mercantil V, ante la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, el cual se ordena agregar en copia simple, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada SOJO DE NAVA NANCY BEATRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.584.

PRIMERO: El demandante reconoce que la fecha de la finalización de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada fue el 01/01/2011. De seguidas, la representación de la parte accionada conviene que la relación de trabajo que existió con el demandante fue desde el 15/01/2008 hasta 01/01/2011. En consecuencia, y realizados los cálculos de los conceptos laborales demandados por la duración de la relación laboral.

CONCEPTO AÑO DIAS SALARIO DIARIO MONTO

PRESTACIONES SOCIALES 2009 30 BS. 105,00 BS. 3.150
PRESTACIONES SOCIALES 2010 30 BS. 105,00 BS. 3.150
PRESTACIONES SOCIALES 2011 30 BS. 105,00 BS. 3.150
UTILIDADES 2009 30 BS. 93.33 BS. 2.799,90
UTILIDADES 2010 30 BS. 93.33 BS. 2.799,90
UTILIDADES 2011 30 BS. 93.33 BS. 2.799,90
BONIFICACION ESPECIAL BS. 2.150,30 BS. 2.150,30
TOTAL A CANCELAR BS. 20.000,00

La representación legal de la parte accionada ofrece en cancelar, la cantidad que continuación se discrimina, en fecha 22/04/2013, por ante la secretaria de este juzgado:

SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la parte actora ciudadano PARRA ALVAREZ JUAN EDUARDO, antes identificado, y la representación de la parte accionada “CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A,”,
lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez conste en auto el pago acordado. CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL



PARRA ALVAREZ JUAN EDUARDO
PARTE ACTORA


ABG. LIGMAR MARIN
APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE ACTORA





LOPEZ SOJO ADOLFO ENRIQUE y LOPEZ ENRIQUE
DIRECTORES DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. SOJO DE NAVA NANCY BEATRIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



YPV/CM/Rv.-
Exp. 3824-13.