REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3848-13.
PARTE ACTORA: NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA, ANTONIO JOSE LEON RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO, ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, HECTOR LUIS NAGUANAGUA, ANGEL JAVIER MARTINEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON SERRANO ESPEJO, MIGUEL ANGEL PEREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA, HECTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.470.914, 16.578.186, 16.041.755, 3.885.399, 14.456.673, 18.542.085, 18.540.575, 10.893.502, 14.155.033, 12.086.635, 19.874.351, 14.534.715, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORBERTO APOLINAR YIBIRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.004.
PARTE DEMANDADA: CLOROX DE VENZUELA S.A,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CLOROX DE VENZUELA S.A: GALLARDO VAUDO CATHERINA LILIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.383.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A, LOPEZ HURTADO LILIA VALENTINA, titular de la cedula de identidad 17.146.058.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.753.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANZUR S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE MANZUR S.R.L. FERNANDO RENE MANZUR CHAHUAN, titular de la cedula de identidad N° E-81.670.486.
ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE MANZUR S.R.L. JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679.
PARTE DEMANDADA: VENSERCA C.A,
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GREGORIO MALAVER RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 9.300.384.
APODERADDA DE LA EMPRESA VENSERCA C.A, JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679.
PARTE DEMANDADA: INAGRO CORDOBA C.A
REPRESENTANTE LEGAL: YULIEVY CARRERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 17.368.562.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA INAGRO CORDOBA C.A LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
PARTE DEMANDADA INVERSIONES REG 1221 C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES REG 1221 C.A, EUCLIDES JSESUS MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.334.
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE JUMAR C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE JUMAR C.A., JUAN LUIS MENDOZA MEZA, titular de la cedula de identidad 9.410.001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE JUMAR C.A. LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE TONKA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE TONKA C.A. BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178
PARTE DEMANDADA BOSMAS INTERNACIONAL C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA BOSMAS INTERNACIONAL C.A., BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vistas las diligencias realizadas en la presente fecha Lunes veinticinco (25) de marzo de 2013, las cuales se identifican a continuación:
Suscrita por el abogado NORBERTO APOLINAR YIBIRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA, ANTONIO JOSE LEON RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO, ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, HECTOR LUIS NAGUANAGUA, ANGEL JAVIER MARTINEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON SERRANO ESPEJO, MIGUEL ANGEL PEREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA, HECTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.470.914, 16.578.186, 16.041.755, 3.885.399, 14.456.673, 18.542.085, 18.540.575, 10.893.502, 14.155.033, 12.086.635, 19.874.351, 14.534.715, respectivamente.
Suscrita por la Abogada GALLARDO VAUDO CATHERINA LILIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.383, en representación de la empresa CLOROX DE VENEZUELA S.A.
* LOPEZ HURTADO LILIA VALENTINA, titular de la cedula de identidad N° 17.146.058, en su carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A, debidamente asistido por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.753.
* FERNANDO RENE MANZUR CHAHUAN, titular de la cedula de identidad N° E-81.670.486, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE MANZUR S.R.L. debidamente asistido por la abogada JULIMAR NAIHLE SANCGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679.
* JOSE GREGORIO MALAVER RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 9.300.384, en su carácter de representante legal de la empresa VENSERCA C.A, debidamente representado por la abogada SANGUINO PEREZ JULIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679.
* YULIEVY CARRERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.368.562 en su carácter de representante legal de la empresa INAGRO CORDOBA C.A. debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
* EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.300.384, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES REG 1221 C.A.
* JUAN LUIS MENDOZA MEZA, titular de la cedula de identidad N° 9.410.001, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE JUMAR C.A, debidamente asistido por la abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
* BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, en su carácter de apoderad judicial de la empresa TRANSPORTE TONKA C.A.
* BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, en su carácter de apoderad judicial de la empresa BOSMAS INTERNACIONAL C.A.
Tales representaciones se verifican de los poderes consignados adjunto a las diligencias antes mencionadas.
Planteada la exposición de las partes mediante la cual LOS ACCIONADOS se dan por notificados de la presente demanda, y asimismo renuncian ambas partes al lapso de comparecencia, y a su vez solicitan se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la Audiencia, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo útil y necesario, en consecuencia procede a celebrar la Audiencia Preliminar.
Siendo el día de hoy Lunes veinticinco (25) de marzo de 2013, a las tres de la tarde (03:00 p.m), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3848-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado los ciudadanos NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA, ANTONIO JOSE LEON RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO, ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, HECTOR LUIS NAGUANAGUA, ANGEL JAVIER MARTINEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON SERRANO ESPEJO, MIGUEL ANGEL PEREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA, HECTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.470.914, 16.578.186, 16.041.755, 3.885.399, 14.456.673, 18.542.085, 18.540.575, 10.893.502, 14.155.033, 12.086.635, 19.874.351, 14.534.715, respectivamente, en contra de las empresas INAGRO CORDOBA C.A, TRANSPORTE TONKA C.A., BOSMAS INTERNACIONAL C.A., INVERSIONES REG 1221 C.A, VENSERCA C.A, TRANSPORTE MANZUR, TRANSPORTE JUMAR C.A., DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A, y CLOROX DE VENZUELA S.A, haciendo acto de presencia los ciudadanos NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA, ANTONIO JOSE LEON RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO, ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, HECTOR LUIS NAGUANAGUA, ANGEL JAVIER MARTINEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON SERRANO ESPEJO, MIGUEL ANGEL PEREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA, HECTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA, antes identificados, debidamente representados por el Abogado NORBERTO APOLINAR YIBIRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.004, asimismo comparecieron los abogados que a continuación se mencionan:
* GALLARDO VAUDO CATHERINA LILIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.383, en representación de la empresa CLOROX DE VENEZUELA S.A.
* LOPEZ HURTADO LILIA VALENTINA, titular de la cedula de identidad N° 17.146.058, en su carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A, debidamente asistido por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.753.
* FERNANDO RENE MANZUR CHAHUAN, titular de la cedula de identidad N° E-81.670.486, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE MANZUR S.R.L. debidamente asistido por la abogada JULIMAR NAIHLE SANCGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679.
* JOSE GREGORIO MALAVER RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 9.300.384, en su carácter de representante legal de la empresa VENSERCA C.A, debidamente representada por la abogada SANGUINO PEREZ JULIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5110.679.
* YULIEVY CARRERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.368.562 en su carácter de representante legal de la empresa INAGRO CORDOBA C.A. debidamente asistido por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
* EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.300.384, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES REG 1221 C.A.
* JUAN LUIS MENDOZA MEZA, titular de la cedula de identidad N° 9.410.001, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE JUMAR C.A, debidamente asistido por la abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
* BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, en su carácter de apoderad judicial de la empresa TRANSPORTE TONKA C.A.
* BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, en su carácter de apoderad judicial de la empresa BOSMAS INTERNACIONAL C.A.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Entre, INAGRO CORDOBA, C.A. sociedad mercantil Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 70, Tomo 8-A, el día 02 de abril de 2007, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el No. J-29400617-5, representada en este acto por la ciudadana Yulievy CArrero Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-17.368.562, actuando en su carácter de Representante de la empresa, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.922; TRANSPORTE TONKA C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Miranda, bajo el No. 77, Tomo 93-A-QTO, el 17 de febrero de 1997, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el No. J-30415867-0, representada en este acto por representada en este acto por su apoderada Beatriz Pompa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.491.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.178, carácter que se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 9, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; BOSMAS INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Distrito Capital y Estado Miranda el veinte (20) de Octubre del año 1.995, bajo el Nº 21, Tomo 6 – A – QTO., y modificando su denominación social, según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda el Veintiocho (28) de Noviembre del año 2012, representada en este acto por su apoderada Beatriz Pompa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.491.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.178, carácter que se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 8, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; INVERSIONES REG 1221 C.A., sociedad inscrita en el registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 60, Tomo 47-A, el 03 de junio de 2005, domiciliada en el Estado Miranda, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-31351367-9, representada en este acto por su apoderado el ciudadano Euclides Jesús Moreno Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v.- 11.922.729, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 99.334, carácter que se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador en fecha 21 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 22, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; VENSERCA C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 10, Tomo 33-A, el 06 de julio 2008, domiciliada en el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-31368871-1, representada en este acto por el ciudadano José Gregorio Malaver Rincones, titular de la cédula de identidad No. V- 9.300.384, actuando en su carácter de representante de la empresa; TRANSPORTE MANZUR, sociedad inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Zulia, bajo el No. 50, Tomo 73-A, el 19 de diciembre de 1985, domiciliada en Maracaibo e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el número E-81670486-6, representada en este acto por el ciudadano FERNANDO RENE MANZUR CHAHUAN, titular de la cédula de identidad No. E- 81.670.486, actuando en su condición de Gerente de la empresa, debidamente asistido por la abogada JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.679; DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2005, anotada bajo el N° 90, Tomo 1104-A, representada en este acto por el ciudadana LOPEZ HURTADO LILIA VALENTINA, titular de la cédula de identidad N° 17.146.058, actuando con el carácter de representante legal de la empresa, debidamente asistida por el abogado Diego Lepervanche Acedo, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 15.250.055 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.753, quien también actúa como apoderado de la empresa, carácter que se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 7 de septiembre de 2012, anotado bajo el No. 23, Tomo 210 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; TRANSPORTE JUMAR, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No. 59, Tomo 5-A, el 29 de septiembre de 1989; domiciliada en la carretera vieja de los Teques, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30101576-2, representada en este acto por el ciudadano Juan Luis Mendoza Meza, titular de la cédula de identidad No. V-9.410.001, actuando en su carácter de Director de la empresa, debidamente asistido por el abogado Leonardo Rafael García Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.693.737, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.922; en adelante y a los solos fines de esta transacción se le denominará “LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE” por una parte, CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 15 de junio de 1961, bajo el N° 167, Tomo 17-A-Pro., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00119573-4, representada en este acto por su apoderada Catherina Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 17.423.094 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.383, carácter que se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 21 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 31, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en adelante y a los solos fines de esta transacción se le denominará “CLOROX”, por otra parte, y en lo adelante y a los efectos de este escrito tanto “LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE” como “CLOROX” serán llamadas conjuntamente “LAS ACCIONADAS”; y por la otra, NEOMAR ASDRÚBAL GIMÉNEZ, SERGIO LUIS ARICUA, ANTONIO JOSE LEÓN RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO, ALEXIS JOSE DÍAS SANABRIA, HÉCTOR LUIS NAGUANAGUA, ÁNGEL JAVIER MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JOSE RAMÓN SERRANO ESPOJO, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA, HÉCTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.740.914, V-16.578.186, V-16.041.755, V-3.885.399, V-14.456.673, V-18.542.085, V-18.540.575, V- 10.893.502, V-14.155.033, V-12.086.635, V-19.874.351, V-14.534.715, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Norberto Apolinar Yibirin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.351 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.004, en lo adelante “LOS ACCIONANTES”, por medio del presente documento, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012 (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para poner fin al presente juicio,de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en suscribir la presenta TRANSACCIÓN, considerando:
DECLARACIONES PREVIAS:
LOS ACCIONANTES alegan que prestaron sus servicios laborales como Caleteros para LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE y para CLOROX, de manera subordinada, por cuenta ajena y bajo dependencia, desde las fechas que se señalan en el cuadro anexo a continuación, hasta el 15 de septiembre de 2012, fecha en la cual fueron despedidos; percibiendo como último salario mensual la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), y que producto del despido del cual fueron víctimas, solicita le sean pagados todos los derechos laborales. Demandan LOS ACCIONANTES al pago de las prestaciones sociales de conformidad a las siguientes fechas de ingreso:
Nombre Fecha de Ingreso Antigüedad
Neomar Asdrúbal Jiménez 01/06/1999 13 aa 3 mm 14 dd
Sergio Luis Aricua 01/06/1999 13 aa 3 mm 14 dd
Antonio Jose Leon Riera 01/06/1999 13 aa 3 mm 14 dd
Mario Enrique Tovar Claro 01/06/1999 13 aa 3 mm 14 dd
Alexis Jose Díaz Sanabria 01/02/2001 11 aa 7 mm 14 dd
Héctor Luis Naguanagua 01/02/2001 11 aa 7 mm 14 dd
Ángel Javier Martínez Velásquez 01/01/2003 9 aa 8 mm 14 dd
Jose Ramón Serrano Espejo 01/02/2004 8 aa 7 mm 14 dd
Miguel Ángel Perez Rada 01/02/2004 8 aa 7 mm 14 dd
Edgar Antonio Aponte García 01/02/2004 8 aa 7 mm 14 dd
Héctor Jose Sanabria 01/02/2004 8 aa 7 mm 14 dd
Junior Jose Tovar Peña 01/02/2004 8 aa 7 mm 14 dd
Señalan Los Accionantes que nunca fueron tratados como trabajadores, y por lo tanto, nunca le fueron otorgados los derechos laborales que le correspondían y que a continuación se señalan:
a) Neomar Asdrúbal Giménez, ya identificado, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos setenta y Cinco Bolívares con 29/100 (Bs.242.875,29).
b) Antonio José León Riera, ya identificado, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos setenta y Cinco Bolívares con 29/100 (Bs.242.875,29).
c) Sergio Luis Aricua, ya identificado, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos setenta y Cinco Bolívares con 29/100 (Bs.242.875,29).
d) Mario Enrique Tovar Claro, ya identificado, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos setenta y Cinco Bolívares con 29/100 (Bs.242.875,29).
e) Héctor Luis Naguanagua, ya identificado, la cantidad de Doscientos Veintidós mil setecientos ocho Bolívares con 15/100 (Bs.222.708,15).
f) Alexis Jose Díaz Sanabria, ya identificado, la cantidad de Doscientos Veintidós mil setecientos ocho Bolívares con 15/100 (Bs.222.708,15).
g) Ángel Javier Martínez Velásquez, ya identificado, la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil ciento setenta y cuatro Bolívares con 02/100 (Bs.219.174,02).
h) Jose Ramón Serrano Espejo, ya identificado, la cantidad de Ciento Ochenta mil doscientos ochenta y dos bolívares con 37/100 (Bs.180.282,37).
i) Edgar Antonio Aponte Garcia, ya identificado, la cantidad de Ciento Ochenta mil doscientos ochenta y dos bolívares con 37/100 (Bs.180.282,37).
j) Junior José Tovar Peña, ya identificado, la cantidad de Ciento Ochenta mil doscientos ochenta y dos bolívares con 37/100 (Bs.180.282,37).
k) Héctor Jose Sanabria, ya identificado, la cantidad de Ciento Ochenta mil doscientos ochenta y dos bolívares con 37/100 (Bs.180.282,37).
l) Miguel Ángel Pérez Rada, ya identificado, la cantidad de Ciento Ochenta mil doscientos ochenta y dos bolívares con 37/100 (Bs.180.282,37).
Por lo tanto han demandado a LAS ACCIONADAS para que se le pague en total a todos Los Accionantes, la cantidad de Dos Millones quinientos Treinta y Siete mil Quinientos Tres bolívares con 33/100 (Bs. 2.537.503,33)
LAS ACCIONADAS señalan que nunca existió relación laboral entre ellas y LOS ACCIONANTES, por cuanto ellos estaban constituidos en la Cooperativa DIEZ POR VENEZUELA, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2008, bajo el No. 8, Tomo 2, Protocolo Primero (en lo adelante “LA COOPERATIVA”), documento constitutivo que se anexa en copia marcado con la letra “A”, y a pesar que no existía contrato de servicios entre LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LA COOPERATIVA, los pagos se efectuaban en la cuenta corriente de la Cooperativa en el Banco Occidental de Descuento (BOD) a la cuenta Número 0007701268, a nombre de Cooperativa Diez Por Venezuela R.L., contra facturas por los servicios prestados por LA COOPERATIVA. De hecho el objeto de dicha Cooperativa era agrupar a personas que presten servicios independientes en el área de carga.
LOS ACCIONANTES, alegan que prestaron sus servicios a las ACCIONADAS, que no existió un contrato entre la COOPERATIVA DIEZ POR VENEZUELA, y las accionadas. Asimismo afirman que solo los accionantes NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA, y ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, eran miembros de la mencionada cooperativa y en consecuencia solicitan el reconocimiento de sus derechos laborales demandados.
Sin embargo, y a pesar de lo expuesto ut supra por las partes, LOS ACCIONANTES Y LAS ACCIONADAS, desean poner fin a todas y cada una de las diferencias y controversias existentes entre ellas con ocasión a la presente demanda.
Las partes declaran bajo fe de juramento libres de apremio y coacción que obran y se transan bajo los términos de la buena fe, a objeto de poner fin a cualquier reclamo, demanda o diferencia, de cualquier naturaleza y en especial el reconocimiento de una supuesta relación laboral entre Los Accionantes y Las Accionadas, así como para precaver futuros litigios o diferencias entre ellos.
PRIMERA: Las Partes expresamente declaran que entre ellas no existe relación laboral, por no darse los elementos intrínsecos de naturaleza laboral y por no haber sido ésta la voluntad de las partes cuando inició la relación comercial que las unió; sólo existió entre LOS ACCIONANTES como representantes de LA COOPERATIVA y LAS ACCIONADAS una relación contractual independiente, de tipo mercantil, por intermedio de LA COOPERATIVA, no existiendo entre LOS ACCIONANTES y LAS ACCIONADAS elemento alguno derivado de una relación laboral, por cuanto existió una prestación de servicios, pero no hubo ni subordinación de forma directa, personal y dependiente, ni ajenidad, siendo que la actividad prestada por LOS ACCIONANTES a través de LA COOPERATIVA de la cual formaban parte, con decisiones propias, independientes, utilizando sus propios recursos e implementos; no existía sanción en caso de inasistencia. Aceptan LOS ACCIONANTES que las personas que no son miembros de la COOPERATIVA eran contratados por esta para brindar el servicios contratado por LAS ACCIONADAS. Adicionalmente, aceptan las partes que tampoco existió relación laboral antes de la constitución de LA COOPERATIVA en cuestión, por cuanto no existían los elementos de la relación laboral, no hubo continuidad, no había subordinación.
SEGUNDA: En virtud de lo expuesto, pero con la intención de finiquitar cualquier diferencia entre las Partes y que a consecuencia de la presente Transacción no exista lugar a futuros litigios y/o reclamos, LAS ACCIONADAS ofrecen a cada de uno de LOS ACCIONANTES, como pago único, total y definitivo vía transaccional, la siguiente oferta económica que se seguidamente se señalan para cada uno de Los Accionantes:
Nombre Monto Total
Neomar Asdrúbal Giménez 140.400,00
Antonio Jose León Riera 140.400,00
Sergio Luis Aricua 140.400,00
Mario Enrique Tovar Claro 140.400,00
Héctor Luis Naguanagua 140.400,00
Alexis Jose Días Sanabria 125.400,00
Ángel Javier Martínez Velásquez 110.400,00
Jose Ramón Serrano Espejo 103.400,00
Edgar Antonio Aponte Garcia 103.400,00
Junior Jose Tovar Peña 100.400,00
Miguel Ángel Pérez Rada 103.400,00
Héctor Jose Sanabria 103.000,00
La suma total es la cantidad de: Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y un Mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.451.400,00), que se pagará de la siguiente manera:
a) Cheque de Gerencia N° 00047381 a nombre de Neomar Giménez por la cantidad de ciento cuarenta mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 140.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013.
b) Cheque de Gerencia N° 00047383 a nombre de Sergio Aricua por la cantidad de ciento cuarenta mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 140.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013.
c) Cheque de Gerencia N° 00047382 a nombre de Antonio León Riera por la cantidad de ciento cuarenta mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 140.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013.
d) Cheque de Gerencia N° 00047371 a nombre de Mario Tovar Claro por la cantidad de ciento cuarenta mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 140.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013
e) Cheque de Gerencia N° 00047366 a nombre de Alexis Díaz Sanabria por la cantidad de ciento veinticinco mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 125.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013
f) Cheque de Gerencia N° 00047370 a nombre de Héctor Naguanagua por la cantidad de ciento cuarenta mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 140.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013
g) Cheque de Gerencia N° 00047385 a nombre de Ángel Martínez Velásquez por la cantidad de ciento diez mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 110.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013
h) Cheque de Gerencia N° 00047388 a nombre de José Serrano Espejo por la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 103.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013
i) Cheque de Gerencia N° 00047384 a nombre de Miguel Pérez Rada por la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 103.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013.
j) Cheque de Gerencia N° 00047387 a nombre de Edgar Aponte García por la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 103.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013
k) Cheque de Gerencia N° 00047365 a nombre de Héctor Sanabria por la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 103.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013
l) Cheque de Gerencia N° 00047386 a nombre de Junior Tovar Peña por la cantidad de cien mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 100.400,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de marzo de 2013.
TERCERA: En este estado, LOS ACCIONANTES aceptan libres de todo apremio y coacción la oferta económica ofrecida por LAS ACCIONADAS y, declaran que con el pago indicado en la cláusula anterior, CLOROX y LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE nada le adeuda con ocasión a la relación contractual que existía entre ellos, única relación que puede existir entre las Partes, ni por ningún otro concepto. Y por cuanto con dicho pago, han sido satisfechas en todas y cada una de sus pretensiones derivadas de la relación contractual de cada uno de LOS ACCIONANTES con LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE y subsidiariamente con CLOROX, en consecuencia, LOS ACCIONANTES declaran que nada queda a reclamar a LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE y a CLOROX.
CUARTA: LAS ACCIONADAS hacen constar de manera expresa que suscriben este acuerdo transaccional como parte de las buenas relaciones comerciales que ha mantenido con LOS ACCIONANTES, sin que ello en modo alguno implique la existencia de una relación laboral.
QUINTA: Como consecuencia de esta transacción y el pago que en este acto reciben, LOS ACCIONANTES declaran que LAS ACCIONADAS, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquellos, nada más le adeudan por concepto de relaciones mercantiles, laborales y de ninguna otra índole, por lo tanto nada adeudan en relación a prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; sueldos y salarios pendientes, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; períodos pre y post natal; reclamaciones por cualquier tipo de discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, establecidas en cualquier ley; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LOS ACCIONANTES prestaron a LAS ACCIONADAS, conceptos anteriores tanto los contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997); Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su respectivo Reglamento; Ley del Seguro Social y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda de LOS ACCIONANTES; así como todas sus pretensiones; ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que existió hasta la fecha de terminación, que anteriormente se reconoció como tal, y que cualquier otra cantidad que LAS ACCIONADAS quedare a deber como consecuencia de la supuesta y negada existencia de la relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional.
SEXTA: LAS PARTES aceptan y convienen en que cada una de ellas correrá con los costos y gastos en que haya incurrido en virtud de esta transacción, incluyendo honorarios profesionales de los abogados que les han asistido en la negociación, redacción y tramitación de este acuerdo transaccional.
SÉPTIMA: Las Partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon; y en tal sentido ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes,
OCTAVO: Por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable; suscribimos esta transacción ante la sede jurisdiccional para otorgarle el carácter de cosa juzgada de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
NOVENA: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la presente transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA, ANTONIO JOSE LEON RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO, ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, HECTOR LUIS NAGUANAGUA, ANGEL JAVIER MARTINEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON SERRANO ESPEJO, MIGUEL ANGEL PEREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA, HECTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.470.914, 16.578.186, 16.041.755, 3.885.399, 14.456.673, 18.542.085, 18.540.575, 10.893.502, 14.155.033, 12.086.635, 19.874.351, 14.534.715, respectivamente, con los Abogados y representante de las empresas tal y como se identifican:
* GALLARDO VAUDO CATHERINA LILIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.383, en representación de la empresa CLOROX DE VENEZUELA S.A.
* LOPEZ HURTADO LILIA VALENTINA, titular de la cedula de identidad N° 17.146.058, en su carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A, debidamente asistido por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.753.
* FERNANDO RENE MANZUR CHAHUAN, titular de la cedula de identidad N° E-81.670.486, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE MANZUR S.R.L. debidamente asistido por la abogada JULIMAR NAIHLE SANCGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679.
* SANGUINO PEREZ JULIMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5110.679 en su carácter de apoderada judicial de la empresa VENSERCA C.A,
* YULIEVY CARRERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.368.562 en su carácter de representante legal de la empresa INAGRO CORDOBA C.A. debidamente asistido por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
* EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.300.384, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES REG 1221 C.A.
* JUAN LUIS MENDOZA MEZA, titular de la cedula de identidad N° 9.410.001, en su carácter de representante legal de la empresa VTRANSPORTE JUMAR C.A, debidamente asistido por la abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
* BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, en su carácter de apoderad judicial de la empresa TRANSPORTE TONKA C.A.
* BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, en su carácter de apoderad judicial de la empresa BOSMAS INTERNACIONAL C.A.
(i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, por ende el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue celebrado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del mismo, se dejara transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que la parte actora deje constancia del cobro del cheque ut supra identificado, en el entendido de que dicho lapso haya transcurrido sin que la parte actora deje constancia en el expediente de lo antes solicitado se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA,
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
ANTONIO JOSE LEON RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO,
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, HECTOR LUIS NAGUANAGUA,
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
ANGEL JAVIER MARTINEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON SERRANO ESPEJO,
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
MIGUEL ANGEL PEREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA,
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
HECTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA,
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
Abg. NORBERTO APOLINAR YIBIRIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GALLARDO VAUDO CATHERINA LILIMAR
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CLOROX DE VENEZUELA S.A
LOPEZ HURTADO LILIA VALENTINA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A
ABG. DIEGO LEPERVANCHE ACEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A
FERNANDO RENE MANZUR CHAHUAN
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE MANZUR S.R.L
ABG. JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE MANZUR S.R.L
ABG. JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA VENSERCA C.A
YULIEVY CARRERO ZAMBRANO
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INAGRO C.A
ABG. LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA INAGRO C.A
ABG. EUCLIDES JESUS MORENO ARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES REG 1221 C.A
JUAN LUIS MENDOZA MEZA
REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTE JUMAR C.A
ABG. LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE JUMAR C.A
ABG. BEATRIZ POMPA
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS
TRANSPORTE TONKA C.A BOSMAS INTERNACIONAL C.A
YPV/CM/Dr.
Exp. 3848-13
|