REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3044-12.
PARTE ACTORA: YUSMERY YBELISSE CASTELLANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.528.865.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada, ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 137.266.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes cuatro (04) de Marzo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3044-12, que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION, ha incoado la ciudadana YUSMERY YBELISSE CASTELLANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.865, en contra de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO.

Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION, incoado por la ciudadana YUSMERY YBELISSE CASTELLANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.865, en contra de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy Lunes cuatro (04) de Marzo de 2013, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).





DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL











YPV/CM/Rv.-
Exp. 3044-12.