REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
EXP. N° 3827-13
DEMANDANTE: RIVERO VILLAPAREDES YERALDING
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CREACION OCUMARE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION)
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Por cuanto se observa que la ciudadana RIVERO VILLAPAREDES YERALDING, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.929.282, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana RIVERO VILLAPAREDES YERALDING, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.929.282, en contra de la “UNIDAD EDUCATIVA CREACION OCUMARE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION)”
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, del día de hoy martes cinco (05) del Mes de Marzo del año Dos mil trece (2013) AÑOS: 202° y 154°.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
EL JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YPV/CM/Rv,-
Exp. N° 3827-13
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