REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2790-12
DEMANDANTE: GERARD ARNOLD TORIN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.834.041.-
APODERADO JUDICIAL ABOGADO: PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697.-
DEMANDADA: DEYANIRA TACORONTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.868.315.-
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano PETRONIO RAMON BOSQUES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.697, apoderado judicial del ciudadano GERARD ARNOLD TORIN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.834.041, por motivo de DIVORCIO contra la ciudadana DEYANIRA TACORONTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.868.315, siendo admitida dicha demanda en fecha 17 de septiembre del 2012, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados como sean los cuarenta y cinco (45) días de despacho después de la citación de la parte demandada ciudadana DEYANIRA TACORONTE GONZALEZ.
En fecha 25 de septiembre del 2012, comparece el alguacil accidental de este tribunal, y consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 27 de septiembre del 2012, auto de avocamiento de la juez, librándose la respectiva compulsa de citación.-
En fecha 04 de enero del 2012, la parte demandada consigno poder.-
En fecha 19 de noviembre del 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio.-
En fecha 23 de enero del 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 30 de enero del 2013, escrito de contestación presentada por la parte demandada.-
En fecha 30 de enero del 2013, escrito presentado por la parte actora, mediante el cual insiste en todo y cada uno de los alegatos señalados en el libelo de la demanda.-
En fecha 04 de febrero del 2013, la parte demandada solicito audiencia con la juez.-
En fecha 18 de febrero del 2013, se dicto auto fijando la audiencia solicitada con la juez.-
En fecha 04 de marzo del 2013, tuvo lugar audiencia con ambas partes en el presente juicio.-
En fecha 05 de marzo del 2013, comparece el ciudadano PETRONIO RAMON BOSQUES, apoderado judicial del ciudadano GERARD ARNOLD TORIN VALLENILLA, mediante la cual Desiste del procedimiento.
En fecha 13 de marzo del 2013, comparece la ciudadana DULCE RANGEL, apoderada judicial de la ciudadana DEYANIRA TACORONTE, mediante la cual se da por notificada del desistimiento propuesto por el actor, solicitando su homologación.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano GERARD ARNOLDMTORIN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.834.041, representado por su apoderado judicial PETRONIO RAMON BOSQUES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.697, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano GERARD ARNOLD TORIN VALLENILLA, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. 2790-12
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