REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 2829-13.
PRESUNTO AGRAVIADO: GERARDO DUARTE ARDILA, LUCILA GONZALEZ DE SEIJAS, MARCELO MARTINEZ BETANCOURT, MARIA AGUSTINA ALAYON DE BRITO y EMILIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.070.457, V-3.333.513, V-3.632.026, V-1.295.476 y V-3.631.041, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA y SANTIAGO MARTINEZ BLANCO, Inpreabogado Nº 69.572 y 89.908, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BARRIALITO TORRE “A”, representado por su presidente ciudadano JOSE BRUNO SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.893
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIANTE: MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, Inpreabogado Nº 80.304.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Encontrándonos dentro del plazo de cinco días para publicar in extenso el fallo correspondiente en la presente acción de amparo constitucional, el Tribunal lo hace, con sujeción a la exposición y razonamientos expuestos en los capítulos que siguen:
I
De la Acción deducida.
Cursa a los folios 01 al 09, ambos inclusive, escrito presentado en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), por los ciudadanos GERARDO DUARTE ARDILA, LUCILA GONZALEZ DE SEIJAS, MARCELO MARTINEZ BETANCOURT, MARIA AGUSTINA ALAYON DE BRITO y EMILIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.070.457, V-3.333.513, V-3.632.026, V-1.295.476 y V-3.631.041, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA y SANTIAGO MARTINEZ BLANCO, Inpreabogado Nº 69.572 y 89.908, respectivamente, contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BARRIALITO TORRE “A”, representado por su presidente ciudadano ALEXIS CONTRERAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.681. Expone: que desde el año 1978 siempre se han utilizado en dicho conjunto Residencial los dos accesos o entradas principales de los edificios “A” y “B” por toda la comunidad en general sin distinción alguna; siendo que ambas torres siempre habían sido representadas por una sola junta de condominio de acuerdo a lo establecido en el respectivo documento de condominio, con los que se encontraban presentes ambas torres, que los seis miembros de la nueva junta a elegir en ese entonces, deberían estar conformados por tres miembros de cada torre, pensando que se daría respuesta a cada una de las torres mas eficiente y de acuerdo en respetar que las decisiones que afectaran a los propietarios de ambas torres debían ser tomadas por la totalidad del conjunto Residencial de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio. Asi las cosas con el transcurrir del tiempo, esta situación devino en la separación de hecho, mas no de derecho, de ambas juntas de condominio, lo que se ha traducido en un perjuicio para la comunidad pues actualmente se encuentran en conflicto la utilización de las áreas y cosas comunes por los propietarios de ambas torres, ante la adopción de decisiones arbitrarias y sin ningún fundamento jurídico por parte de la junta de condominio de la torre “A” quienes en fecha 15 de agosto de 2012, siendo el presidente de la misma el ciudadano ALEXIS CONTRERAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.568.681, argumentando supuestas razones de “seguridad”; procediendo a la desactivación arbitraria de las llaves magnéticas para acceder a la entrada principal de la Torre “A”, a las familias residente de la torre “B”, a pesar de que los por todos los medios los residentes y representantes de la junta de condominio de la torre “B”, trataron de que se celebrara acuerdo entre los propietarios de ambas torres en vista de que dicha decisión afectaba a un colectivo que desde hace mas de treinta años ha utilizado dicha entrada principal sin ningún tipo de problemas, tal y como los propietarios o comunidad en pleno de la torre “A” han utilizado desde hace mas de treinta años y siguen utilizando la entrada principal de la torre “B”, sin objeción alguna por parte de la comunidad o propietarios de dicha torre.
Los solicitantes aducen que se les ha impedido con dicha medida accesar por la Avenida Principal, estar expuestos a atracos, ser personas mayores de sesenta (60) años, ser personas de la tercera edad, propietarios y residentes de dicho Conjunto Residencial, sufrir de dolencias físicas y enfermedades crónicas, cardiacas, renales, diabetes, limitándolos diariamente en sus actividades y desenvolvimiento, actividades, ocasionándole perjuicios a su salud y psicológicos, ya dicha medida fue tomada sin tomar en cuenta el numero de personas que conforman el grupo familiar. Así mismo en su escrito se invoco la presente Acción de Amparo en los artículos 49, 50, 55, 75, 80, 83, 115 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acompañando también junto al escrito la siguiente documentación:
1- Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas signado con la letra “A”.
2- Comunicado emitido por la Junta de Condominio Residencia Barrialito Torre “A” en la que especifican la autonomía que tiene cada torre, que toman dediciones sin pedir opiniones a terceros, marcado con la letra “B”.
3- Información General emitida por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Barrialito en la que se señala la desactivación de las llaves de acceso de la torre “A”, comunicado marcado con la letra “C”.
4- Documento de condominio del Conjunto Residencial Barrialito, marcado con la letra “D”.
5- Comunicación emitida por la Junta de Condominio de la Torre “A”, dirigido a la Junta de Condominio de la Torre “B”, marcado con la letra “E”.
6- Censo Familiar de la Torre “B” emitido por la Junta de Condominio de la misma Torre, marcado con la letra “F”.
7- Informes Médicos de residentes de la Torre “B”, marcado con la letra “G”.
8- Constancia de residencia emitida por la Junta de Condominio de la Torre “B”, marcado con la letra “H”.
II
De las Actuaciones en Sede Constitucional.
En fecha 07 de febrero de 2012, se le da entrada a la presente acción de Amparo Constitucional admitiéndose la misma y ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico así como a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BARRIALITO TORRE “A”, representado por su presidente ciudadano ALEXIS CONTRERAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.568.681.
En fecha 21de febrero de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna oficio de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de marzo de 2013, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2013, mediante auto se acuerda diferir la audiencia fijada para ese día y se fija para el lunes 18 de marzo de 2013, así mismo mediante diligencia el secretario de este Tribunal notifica mediante llamada telefónica a las partes de dicho diferimiento.
En fecha 18 de marzo de 2013, se lleva a cabo la audiencia oral y publica de la presente acción de Amparo Constitucional
III
De la Audiencia Constitucional.
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional, se hicieron presentes tanto la Parte Accionante como la Parte Accionada, no haciendo acto de presencia la representación del Ministerio Público. Dentro de los alegatos expuestos por la Parte Accionante figuraron la ratificación en todas y cada una de sus partes del escrito de amparo interpuesto ante esta Instancia; en aras de imponer una situación que se presentó en fecha 15 de agosto de 2012, fueron decodificadas las llaves o pines de acceso electrónico de una de las entradas principales del conjunto residencial específicamente el acceso a la entrada de la torre “A”, la presente acción esta motivada a la violación de los derechos y garantiza constitucionales de nuestros asistidos contenidos en los artículos 49 50, 55, 80, 83 y 115, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que dichos ciudadanos son personas de la tercera edad o adultos mayores quienes han visto violados sus derechos por esta decisión arbitraria vulnerándose así su dignidad humana en virtud de que los mismos padecen diferentes afecciones que le impiden desenvolverse normalmente al ver privada su acceso a una de las entradas principales del conjunto residencial donde habitan entrada que han venido utilizando desde hace mas de 30 años, tanto los miembros de la comunidad de la torre “A” como los de la torre “B”.
En este mismo orden de ideas intervino la parte Accionada y expone: rechazamos en todas y cada unas de sus partes la temeraria acción de amparo constitucional introducida por ante este honorable tribunal por no ser ciertos como en cuanto el derecho por no asistirles en virtud de que la junta de condominio de la torre “A” no ha decodificado las llaves de acceso que tenían los propietarios de la torre “B”, para ingresar por el acceso de nuestra torre lo que se hizo es dejar dos llaves codificadas para cada uno de los residentes de la torre B, para que puedan acceder hacia la torre “A” por la entrada de esa torre tal como lo demostrare con las pruebas respectivas, igualmente no es cierto que los residentes de la torre “A” tengamos acceso a la entrada de la torre “B” hacia nuestra torre ya que son muy pocos los residentes de la torre “A” que tienen acceso por la torre “B”, tal medida se tomo por la mayoría en carta consulta que se realizo por los propietarios de la torre “A”.
IV
Motivos para Decidir.
PRIMERO: En primer término, debemos pronunciarnos acerca de la competencia para conocer del caso sub lite. La Constitución vigente consagra en su Título III los Derechos y Garantías Constitucionales de los cuales goza toda persona. Destaca entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, el cuál precisa el Derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los mismos, aún de los que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece el procedimiento de la acción de amparo, el cuál “será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad” siendo la autoridad judicial competente para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Ha precisado nuestro máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los Tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1.961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. Así se decide.
De igual manera en dicho acto, este Tribunal consideró conveniente antes de tomar una decisión en la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con la sentencia vinculante en materia de amparo de fecha 07 de febrero del año 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera que estableció el nuevo proceso de amparo, hacer un interrogatorio a las partes intervinientes en dicha acción de amparo, por lo que en dicho acto, pasó a interrogar al ciudadano GERARDO DUARTE, presunto agraviado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga el ciudadano GERARDO DUARTE, presunto agraviado, su fecha de nacimiento y edad actual?, CONTESTO: 08/09/1940, 65 años. SEGUNDA PREGUNTA: diga el ciudadano en donde esta domiciliado, y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: Conjunto Residencial Barrialito torre “B” apartamento 51, desde hace 13 años. TERCERA PREGUNTA: diga el ciudadano si tiene algún tipo de limitación física actualmente?. CONTESTO: Si Soy operado a corazón abierto hace cuatro meses. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si el informe medico que riela a los autos en el folio 131 se corresponde a usted? CONTESTO: No hay duda. QUINTA PREGUNTA: desde que fecha aproximadamente le fue desconectada las llaves magnéticas para acceder a la entrada principal de la Torre “A”? CONTESTO: desde que ellos tomaron la decisión esta desconectada, y tengo 2 llaves pero mi grupo familiar es de 5 personas. SEXTA PREGUNTA: como accesan las personas de su grupo familiar para acceder actualmente al edificio? CONTESTO: Nos turnamos y estamos pendientes de cuando va allegar uno para abrir. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si antes de que fueran decodificadas las llaves en su grupo familiar podrían acceder a la torre “B” por el acceso de la torre “A”? CONTESTO: si teníamos cuatro llaves pero siempre podíamos entrar por la torre “A”. En este estado la Juez de este Tribunal procede a interrogar al ciudadano MARCELINO MARTINEZ, PRIMERA PREGUNTA: diga el ciudadano MARCELINO MARTINEZ, presunto agraviado, su fecha de nacimiento y edad actual?, CONTESTO: 25/05/1950, 62 años. SEGUNDA PREGUNTA: diga el ciudadano en donde esta domiciliado, y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: Conjunto Residencial Barrialito torre “B” piso 4 apartamento 44-B, desde hace treinta y pico de años desde que esta construido el edificio. TERCERA PREGUNTA: diga el ciudadano si tiene algún tipo de limitación física actualmente?. CONTESTO: si me estoy dializando, tengo problemas en los riñones. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si el informe medico que riela a los autos en el folio 133 donde se identifica como paciente renal crónico e hipertenso le corresponde a usted? CONTESTO: Si señora. QUINTA PREGUNTA: desde que fecha aproximadamente le fue desconectada las llaves magnéticas para acceder a la entrada principal de la Torre “A”? CONTESTO: desde que ellos tomaron la decisión más o menos el año pasado exactamente la fecha no la recuerdo. SEXTA PREGUNTA: de cuantas personas es su grupo familiar. COPNTESTO en el apartamento vivimos cuatro. SEPTIMA PREGUNTA: cuantas personas actualmente tienen habilitadas las llaves de acceso? CONTESTO: dos. OCTAVA PREGUNTA: como accesan las personas de su grupo familiar para acceder actualmente al edificio? CONTESTO: cuando sale uno no sale el otro o hay que dar la vuelta. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si antes de que fueran decodificadas las llaves en su grupo familiar podrían acceder a la torre “B” por el acceso de la torre “A”? CONTESTO: si teníamos cinco llaves. En este estado la Juez de este Tribunal procede a interrogar a la ciudadana EMILIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, PRIMERA PREGUNTA: diga la ciudadana, su fecha de nacimiento y edad actual?, CONTESTO: 06/10/1950, 62 años. SEGUNDA PREGUNTA: diga el ciudadano en donde esta domiciliado, y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: Conjunto Residencial Barrialito torre “B” mezzanina, en la conserjería, desde hace veintiocho años 01/07/1984. TERCERA PREGUNTA: diga la ciudadana si tiene algún tipo de limitación física actualmente?. CONTESTO: si soy diabética e hipertensa, estoy en tratamiento. CUARTA PREGUNTA: desde que fecha aproximadamente le fue desconectada las llaves magnéticas para acceder a la entrada principal de la Torre “A”? CONTESTO: desde el año pasado la fecha no la recuerdo. QUINTA PREGUNTA: de cuantas personas es su grupo familiar. CONTESTO: en el apartamento vivimos cuatro personas. SEXTA PREGUNTA: cuantas personas actualmente tienen habilitadas las llaves de acceso? CONTESTO: una sola llave. SEPTIMA PREGUNTA: como accesan las personas de su grupo familiar para acceder actualmente al edificio? CONTESTO: yo normalmente la dejo en mi casa y yo salgo por la parte de la torre “B” en la parte de atrás, porque por allí es que tengo acceso. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si antes de que fueran decodificadas las llaves en su grupo familiar podrían acceder a la torre “B” por el acceso de la torre “A”? CONTESTO: si tenían acceso tanto por la torre “A” como por la Torre “B”. En este estado la Juez de este Tribunal procede a interrogar a la ciudadana MARIA ALAYON DE BRITO, PRIMERA PREGUNTA: diga la ciudadano su fecha de nacimiento y edad actual? CONTESTO: 14/04/1941, 71 años. SEGUNDA PREGUNTA: diga la ciudadana en donde está domiciliado, y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: Conjunto Residencial Barrialito torre “B” piso 1 apartamento 14-B, desde hace treinta y cuatro años. TERCERA PREGUNTA: diga la ciudadana si tiene algún tipo de limitación física actualmente? CONTESTO: manifiesta que al ser interrogada presenta informe médico en el cual se evidencia que fibrosis pulmonar, hipertensión arterial enterocolitis en estudio y recibe tratamientos. CUARTA PREGUNTA: desde que fecha aproximadamente le fue desconectada las llaves magnéticas para acceder a la entrada principal de la Torre “A”? CONTESTO: hace como un año y medio más o menos. QUINTA PREGUNTA: de cuantas personas es su grupo familiar. CONTESTO: en el apartamento vivimos cuatro personas. SEXTA PREGUNTA: cuantas personas actualmente tienen habilitadas las llaves de acceso? CONTESTO: dos, yo y una hija mía. SEPTIMA PREGUNTA: como accesan las personas de su grupo familiar para acceder actualmente al edificio? CONTESTO: yo le presto la mía para salir o salimos por la parte de atrás. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si antes de que fueran decodificadas las llaves en su grupo familiar podrían acceder a la torre “B” por el acceso de la torre “A”? CONTESTO: si, todos teníamos llaves.
En este estado la Juez de este Tribunal procede a interrogar a la ciudadana LUCILA GONZALEZ DE SEIJAS, PRIMERA PREGUNTA: diga la ciudadana su fecha de nacimiento y edad actual?, CONTESTO: 31/05/1940, 72 años. SEGUNDA PREGUNTA: diga la ciudadana en donde esta domiciliado, y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: Conjunto Residencial Barrialito torre “B” piso 1 apartamento 11-B, desde hace muchos años, más o menos doce años. TERCERA PREGUNTA: diga la ciudadana si tiene algún tipo de limitación física actualmente?. CONTESTO: Si, tengo diabetes. CUARTA PREGUNTA: de cuantas personas es su grupo familiar. CONTESTO: en el apartamento vivimos dos personas. QUINTA PREGUNTA: cuantas personas actualmente tienen habilitadas las llaves de acceso? CONTESTO: dos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si antes de que fueran decodificadas las llaves en su grupo familiar podrían acceder a la torre “B” por el acceso de la torre “A”? CONTESTO: si, todos teníamos acceso y teníamos que pasar por allí para ir a la panadería, el problema es en la noche.-
Pasa este Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre el fondo del asunto y en base al principio iura novit curia, puede cambiar este Juez constitucional la calificación jurídica de los hechos que hizo el accionante, conforme a la regla establecida en la sentencia Nº 7, de fecha 01 de febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en vista que el Juez del Amparo, puede acudir a otra figura jurídica si constata según los hechos que hubo violación de derechos constitucionales.-
Este Tribunal da como un hecho cierto, que a los ciudadanos GERARDO DUARTE ARDILA, LUCILA GONZALEZ DE SEIJAS, MARCELO MARTINEZ BETANCOURT, MARIA AGUSTINA ALAYON DE BRITO y EMILIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.070.457, V-3.333.513, V-3.632.026, V-1.295.476 y V-3.631.041, respectivamente, le fueron suspendidos las llaves que dan acceso a la entrada de la torre “A”, y que además estos accionantes en amparo son personas propietarias de apartamentos correspondiente a la Torre “B” del CONJUNTO RESIDENCIAL BARRIALITO TORRE “B” decidieron, el hecho de que les fueron suspendidos las llaves, quedo reconocido por el entonces Presidente de la Junta de Condominio, ciudadano ALEXIS CONTRERAS, ya identificado, quien al ser interrogado por este Tribunal asevero: “PRIMERA PREGUNTA: mostrado el comunicado que riela al folio 69, de dicho expediente, diga usted si durante su gestión fue emitido comunicado a la torre “B” donde manifiesta la las razones por las cuales se encuentran suspendidas las llaves magnéticas?. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted si tiene conocimiento de cuantas llaves o pines de acceso permanecen actualmente activadas por grupo familiar en la torre “B”?, CONTESTO: si, siempre todos nuestros vecinos nos e le ha vulnerado el derecho de paso por nuestra entrada y salida de nuestra torre ya que ellos poseen igualmente una entrada y salida similar al de la torre “A” incluyendo sus respectivos intercomunicadores y pasillos de acceso a su torre, el 06 de agosto se hizo publico un aviso emitido por parte del condominio de la torre “A” llamando a los vecinos de la torre “B” para decodificar y codificar dos llaves de acceso por la torre “A”, el día 08 del mes de agosto asistimos a una reunión con representantes de la junta de condominio de la torre “B” pedida por su presidente JUAN VASQUEZ a la cual asistimos los 6 miembro de la junta de condominio de la torre “A” con el objetivo para eliminar el costo de dichas llaves es decir loas 2 que se le iba a dejar pidiéndole un plazo prudencial para que fueran los propietarios de la torre “A” que tomaran dicha decisión de exonerarlos del pago de dichas llaves, la junta do condominio de la torre “B” accionaron un plan masivo de codificación de llaves hacia los propietario de la torre “A” cuando hay cartas expresas desde el año 2011 y años anteriores firmadas por propietarios de la torre “A” pidiéndole el acceso a la torre “B” lo cual fue negado, tenemos pruebas que así lo acreditan, y el 14 de agosto del 2012, en virtud de que los propietarios no asistieron a nuestro llamado para decodificar y codificar las 2 llaves, se procedió a decodificar y solo codificando 2 llaves” (negrita nuestra), considerando esta Juez Constitucional, que al suspenderle de esa manera el acceso a la entrada de la torre “A” los representantes de la Junta de condominio están limitando el acceso afectando a un colectivo y vulnerando el derecho del libre acceso contenido en el artículo 50 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, libre transito que venían disfrutando desde hace mas de treinta (30) años los habitantes de la Torre “B” del Conjunto Residencial Barrialito, según se desprende de las deposiciones realizadas por los accionantes en la audiencia, aunado a que, estos hechos son violatorios de la igualdad ante la Ley contenido en el artículo 21 de la Carta Magna, del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la citada Constitución, y la garantía a los ancianos en el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 80 de nuestra Carta Magna, en vista que el hecho de que los propietarios de la Torre “B” no asistieran a la reunión pautada tal y como lo expreso en su declaración el entonces Presidente de la Junta de Condominio ciudadano: Alexis Contreras, diera a lugar que se le suspendieran la codificación de las llaves a los accionantes, no le daba derecho a los representantes de la Junta de Condominio hacer justicia por sus propias manos, a poner en riesgo la integridad física de personas de la tercera edad habitantes del referido conjunto residencial, ya que existe vías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico para solucionar las disensiones y diferencias habidas, estas se encuentran consagradas entre otras, en la Ley de Propiedad Horizontal.- La Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, ha establecido de manera pacífica, que no pueden las Juntas de Condominio, suspender, ni limitar ningún servicio, ni acceso, pues éste atenta contra los derechos humanos y máxima cuando existen vías legales para solucionar, considerando esta sentenciadora que la acción de amparo propuesta por los ciudadanos GERARDO DUARTE ARDILA, LUCILA GONZALEZ DE SEIJAS, MARCELO MARTINEZ BETANCOURT, MARIA AGUSTINA ALAYON DE BRITO y EMILIA DE GONZALEZ, debe prosperar tal y como quedará establecido en el dispositivo de este fallo.- Así se decide.-
Con base en lo precedentemente señalado, juzga el Tribunal que la Acción de Amparo debe declararse Con Lugar, y así se resolverá en la Parte Dispositiva de esta Sentencia.

DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los ciudadanos GERARDO DUARTE ARDILA, LUCILA GONZALEZ DE SEIJAS, MARCELO MARTINEZ BETANCOURT, MARIA AGUSTINA ALAYON DE BRITO y EMILIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.070.457, V-3.333.513, V-3.632.026, V-1.295.476 y V-3.631.041 respectivamente, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BARRIALITO TORRE “A”, representada por su actual presidente ciudadano JOSE BRUNO SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.893.
2.- SE ORDENA A LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL BARRIALITO TORRE A”, REPONER, de manera inmediata la codificación de las llaves electrónicas correspondientes, que fueron decodificadas y que dan acceso a las puertas de la torre “A”.
3.- Se ordena PERMITIR el acceso y libre circulación de los propietarios y habitantes del Conjunto Residencial Barrialito de la Torre “B”, por las áreas comunes de dicho conjunto residencial y de manera especifica la entrada ubicada con la Avenida Bolívar, de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Es Todo, termino, se leyó y conforme firman
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente Mandamiento de Amparo sea acatado por todas las Autoridades de la República Bolivariana de Venezuela so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese copia certificada y remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo.
EXP. Nº. 2829-13.