REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE: No.2651-11.
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA ASCANIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.887.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GINO GAVIOLA ALEGRIA y JULIO JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.727 y 65.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SILVA PONCE y ASOCIADOS S.R.L., Inscrita ante le Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 08, Protocolo Primero, Folios 28 vto, al 35 vto de fecha 26-08- 1975.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERY RAFAEL FERNANDEZ SANGRINIS, titular de la cedula de identidad No. V-13.219.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.163.458.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.


NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 14 de Julio del Dos mil once (2011), demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana: LUZ MARINA ASCANIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.887.667, contra la Empresa Mercantil SILVA PONCE y ASOCIADOS S.R.L., Inscrita ante le Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 08, Protocolo Primero, Folios 28 vto, al 35 vto de fecha 26-08- 1975.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 29, de fecha 18-07-2011, auto de admisión de la demanda, mediante el cual se ordeno librar Edicto y fueron librados en la misma fecha y rielan al folio 30.
Cursa al folio 31, de fecha diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Ascanio, asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Jaimes Nuñes, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.340, mediante la cual solicita le sea entregado el cartel a los fines de su publicación y posterior consignación, el cual retiró en ese mismo acto.
Cursa a los folios 32 y 33, de fecha 05-08-2011, Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana Luz Marina Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V-9.887.667, a los abogados en ejercicio GINO GAVIOLA ALEGRIA y JULIO CESAR JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nos V- 18.183.834 y V- 10.887.986; en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.727 y 65.340.
Cursa al folio 34, de fecha 05-08-2011, diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal, dejando constancia de la fijación del Edicto librado en fecha 18-07-2011, en la cartelera del Tribunal.
Cursa al folio 35, de fecha 03-11-2011, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los Edictos librados por este tribunal en fecha 18-07-2011.
Cursa al folio 55, de fecha 09-03-2012; diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio Gino Gaviola Inpreabogado No. 70.727; mediante la cual, en virtud de encontrarse vencido el lapso de comparecencia, solicita al Tribunal se sirva en nombrar Defensor Judicial, con quien se entenderá los demás actos del juicio.
Cursa al folio 56, de fecha 15-03-2012, auto mediante el cual de conformidad con lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, se designa como Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano FREDERY RAFAEL FERNANDEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.- 13.219.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458, a quien se ordena notificar en el mismo auto.
Cursa al folio 58, de fecha 15-05-2012, diligencia del Alguacil, mediante la cual consigno boleta de notificación debidamente firmada, correspondiente al Defensor Judicial designado.
Cursa al folio 60 de fecha 15-05-2013, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio FREDERY RAFAEL FERNANDEZ SANGRONIS, titular de a cedula de identidad No. V-13.219.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458; mediante la cual acepta el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado y juro cumplir cabalmente con todas sus obligaciones.
Cursa al folio 61, de fecha 23-05-2012, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.340; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita, se libre compulsa a los fines de hacer efectiva la citación del defensor designado.
Cursa al folio 62, de fecha 08-06-20012, auto mediante el cual por cuanto fueron consignados los fotostatos, se ordena dar cumplimiento en lo que respecta a la compulsa para el defensor designado Abogado en ejercicio Fredery Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458; en consecuencia se ordena librar la compulsa respectiva.
Cursa al folio 64, de fecha 21-06-2012, recibo del ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo firmado por el ciudadano Fredery Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458.
Cursa al folio 65, recibo debidamente firmado por el ciudadano Fredery Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458.
Cursa al folio 66 escrito de contestación a la demanda suscrito por el Defensor Judicial Fredery Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458.
Cursa al folio, 67, de fecha 28 de septiembre del 2012, escrito mediante el cual, el Defensor Judicial abogado en ejercicio Fredery Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458, consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 68 de fecha 02-10-2012, auto mediante el cual, en virtud de la consignación de los escritos de pruebas de las partes en el presente juicio, el Tribunal acuerda agregar a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
Cursa al folio 69 de fecha 28-09-2012, escrito de pruebas suscrito por el abogado en ejercicio Fredery Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.458.
Cursa al folio 70, de fecha 28-09-2012 escrito de pruebas suscrito por el abogado en ejercicio Gino Gaviola, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
Cursa al folio 73, de fecha 08-10-2012, auto mediante el cual el Tribunal admite las pruebas consignadas por las partes en el presente juicio.
Cursa al folio 74 de fecha 11-03-2013, auto mediante el cual, el Tribunal acuerda diferir la sentencia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora incumplió en la publicación y consignación de los edictos ordenados en razón de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho edicto fue librado para su publicación en fecha 18 de Julio de 2011, siendo consignadas las publicaciones de estos en los diarios Ultimas Noticias y La Voz, en fecha 03 de Noviembre del 2011; por lo que transcurrieron tres (03) meses y diez y seis (16) días, esgrimidos de la siguiente manera 2011, JULIO: 20, 26 y 27, AGOSTO: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 y 10, SEPTIEMBRE: 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30, OCTUBRE: 03, 04, 06, 09, 10, 11, 13, 17, 18, 24, 25, 26, 28 y 31, NOVIEMBRE: 01, 02 y 03, respectivamente; desde expedición del edicto, no siendo consignados en su oportunidad, incumpliendo así con el lapso de consignación como de tres (03) días de despacho establecidos, entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ASCANIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.887.667, contra la Empresa Mercantil SILVA PONCE y ASOCIADOS S.R.L., Inscrita ante le Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 08, Protocolo Primero, Folios 28 vto, al 35 vto de fecha 26-08- 1975; de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoado por la LUZ MARINA ASCANIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.887.667; contra la Empresa Mercantil SILVA PONCE y ASOCIADOS S.R.L., Inscrita ante le Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 08, Protocolo Primero, Folios 28 vto, al 35 vto de fecha 26-08- 1975.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30am.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Eleana*
Exp. No.2651-11.