REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.
PARTE ACTORA: PEDRO ORLANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.061.879.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR J. DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.499.
PARTE DEMANDADA: NIDIA DEL VALLE TORO RAMIREZ y RAMONA DEL CARMEN TORO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.172.054 y V-11.192.863, respectivamente.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE Nº 2719-12.
NARRATIVA
Por recibida demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO, presentada por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2012, en la cual el ciudadano PEDRO ORLANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.061.879, procede a demandar a las ciudadanas NIDIA DEL VALLE TORO RAMIREZ y RAMONA DEL CARMEN TORO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.172.054 y V-11.192.863, respectivamente, este Tribunal pasa a narrar lo hechos cursantes a los folios del presente expediente:
Cursa a los folios 39 al 45, de fecha 07 de marzo de 2012, auto en el cual se declara inadmisible la demanda intentada.
Cursa al folio 46 de fecha 12 de marzo de 2012, diligencia de la parte actora en la que solicita copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal.
Cursa a los folios 47 al 78, de fecha 15 de marzo de 2012, escrito de apelación intentado por la parte actora.
Cursa al folio 81 de fecha 20 de marzo de 2012, auto en el cual este Tribunal oye la apelación interpuesta y ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior.
De las actuaciones del Tribunal de Alzada:
Cursa al folio 83, de fecha 24 de abril de 2012, auto en el cual se le da entrada y se fija el lapso para la publicación de la sentencia.
Cursa al folio 84, de fecha 22 de mayo de 2012, auto en el cual se fijan los 30 días para la publicación de la sentencia.
Cursa a los folios 85 al 93, de fecha 25 de junio de 2012, sentencia dictada por el juzgado superior donde ratifica la sentencia dictada por este Tribunal.
Cursa a los folios 94 al 96, de fecha 02 de agosto de 2012, computo, decreto firme y oficio en el cual se remite el presente expediente a este Tribunal.
Actas cursantes al Tribunal:
Cursa al folio 97 y 98, de fecha 18 de septiembre de 2012, auto en el cual se le da entrada al presente expediente y se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal.
Cursa al folio 99, de fecha 08 de octubre de 2012, auto dictado por este Tribunal en el cual se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial.
Cursa al folio 100, de fecha 29 de enero de 2013, diligencia de la parte actora en la que solicita copias certificadas.
Cursa al folio 101, de fecha 04 de febrero de 2013, auto en el cual se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Cursa a los folios 102 al 117, de fecha 05 de febrero de 2013, escrito en el cual el actor anuncia casación por ante este Tribunal.
Cursa al folio 118, de fecha 19 de febrero de 2013, diligencia de la parte actora en la que ratifica su solicitud de anuncio de casación.
Cursa al folio 119 de fecha 19 de febrero de 2013, diligecia de la parte actora en la que retira las copias certificadas acordadas por este Tribunal.
Ahora bien visto el escrito presentado por el abogado HECTOR J. DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.499, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ORLANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.061.879, parte actora en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue contra las ciudadanas NIDIA DEL VALLE TORO RAMIREZ y RAMONA DEL CARMEN TORO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.172.054 y V-11.192.863, respectivamente, mediante la cual, cito textual “…apelo el veredicto errado veredicto emanado el día ( ) de junio del año 2012, dentro de los lapsos para apelar anunciamos casación…”.
PRIMERO: Señala textualmente el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera |sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación.” (Resaltados propios).
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el trámite presentado es un recurso de apelación donde anuncia casación, el cual tiene por objeto la revisión del dictamen emitido por el Juez, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo término, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada, y por último el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta.
Visto el hibrido presentado donde apela y anuncia casación, este Tribunal aunado al hecho de manifestar que contra la sentencia emanada por este Tribunal ya se ejerció apelación y fue escuchada; sentencia esta que declara la inadmisibilidad de la demanda propuesta en contra de las ciudadanas NIDIA DEL VALLE TORO RAMIREZ y RAMONA DEL CARMEN TORO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.172.054 y V-11.192.863, respectivamente; La referida sentencia fue recurrida y confirmada en fecha 25 de junio de 2012, por el Tribunal Superior en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicha sentencia fue publicada dentro del lapso legal establecido sin ameritar notificación alguna, habiendo quedado definitivamente firme; en virtud de que no se ejerció recurso alguno en su contra. El actor en la oportunidad legal para anunciar el referido recurso de casación por ante ese Tribunal competente, no ejerció recurso alguno, es por lo que para esta Juzgadora es menester declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación en la que anuncian casación, presentado en contra de la sentencia emanada del Tribunal Superior Civil Mercantil y Transito en fecha 25-06-2012, que riela a los folios 39 al 45, ambos inclusive, del presente expediente. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
CUARTO: Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede En Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) previo el anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. N° 2719-12
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