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REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA,
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 LOS TEQUES
 
 PARTE QUERELLANTE: 	ROCCO FERMIN CONSTANTINA y JULIANA AGRIFOLIO DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.245.125 y V-4.888.520, respectivamente.
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE ACTORA:	GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO,  inscritos en el Instituto  de Previsión   Social del Abogado bajo  los números 27.562 y 54.128, respectivamente.
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 PARTE DEMANDADA:	GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, SAMIR MARDINI, EDGAR JORGE KAHABBAZE SAKKAL, HEISER ENRIQUE JIMENEZ LINARE y JOSE FRANCISCO BALTASAR PITA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.708.402,  E-81.284.237, V-14.046.600, V-13.827.863 y E-81.956.434, respectivamente.
 
 APODERADO  JUDICIAL DE
 LA PARTE DEMANADADA: 	NO TIENE APODERADO JUDICIAL.
 
 MOTIVO: 				            ACCION MERO DECLARATIVA
 
 SENTENCIA:                                               PÉRDIDA DE INTERÉS
 EXPEDIENTE Nº: 			            20.078
 
 
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 30 de  julio  de 2012, se recibió procedente del sistema de distribución de causas demanda de TACHA, presentada por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscritos en el Instituto  de Previsión   Social del Abogado bajo  los números   27.562  y 54.128, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROCCO FERMIN CONSTANTINA y JULIANA AGRIFOFLIO DE FERMIN, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.078.
 Por cuanto no consta en autos actividad  alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar  que desde que fue recibido el libelo de demanda,  el accionante no ha  comparecido a consignar los recaudos  fundamentales ni gestionado los trámites tendientes a la admisión de la misma.
 CAPITULO II
 MOTIVACIÓN
 
 A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
 “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
 a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
 b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
 En  el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue interpuesta la acción sin que las solicitantes haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal  en que se le administre justicia.
 CAPITULO III
 DECISIÓN
 Por las razones antes expuestas este Juzgado  Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción  de la acción interpuesta GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscritos en el Instituto  de Previsión   Social del Abogado bajo  los números   27.562  y 54.128, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROCCO FERMIN CONSTANTINA y JULIANA AGRIFOFLIO DE FERMIN,  respectivamente, como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre  del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del   Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los nueve (09) días del mes de noviembre  del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 DRA. ZULAY BRAVO DURAN
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve (09: a.m.) de la mañana.
 LA SECRETARIA,
 
 EXP. Nº  20.078
 
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