REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MAIKER FRANCISCO SANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.746.805, debidamente asistido por la ciudadana YAMILIS HURTADO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.202, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal de la comunidad De Las Martínez, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-
En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ MANUEL ROMERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.520.588, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado la ciudadana OMARA CAROLINA ZAPATA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.103, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le AUTORIZA al ciudadano MAIKER FRANCISCO SANZ, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad de una bienhechuría constituida por una vivienda.

2. Original del Avalúo y Plano, emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda de la Dirección de Catastro.

3. Croquis de distribución de la bienhechuría.
4. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano MAIKER FRANCISCO SANZ, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JOSÉ MANUEL ROMERO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: jubilado, domiciliado en la avenida principal de Las Martínez, casa N° 2, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.520.588, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco y me consta que él construyó la casa”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, es verdad todo lo antes mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, es verdad”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si, lo sé y me consta”. Asimismo, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse OMARA CAROLINA ZAPATA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle Real, sector Las Martínez, casa N° 28, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.103, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco y me consta que él construyó la vivienda”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, es cierto todo lo antes mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, es correcto”. AL CUARTO particular CONTESTO: Si, verdad”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano: MAIKER FRANCISCO SANZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO.































S-2313
NV/fr/nr.-