REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ODILETTE OLLARVES RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.852.604, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.770, actuando con el carácter de apoderada judicial y en representación de la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 46, tomo 64-A-PRO, solicitando de este Juzgado que se le declare a su mandante TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Flamingo 11 de la tercera etapa (tercer lote) de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-
En fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana YUDITH USULINA CAMACARO DE DA ROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.842, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARLENE JOSEFINA DE ARMAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.711.000, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original del documento poder otorgado a la ciudadana ODILETTE OLLARVES RUIZ, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, poder conferido por la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A., marcado con la letra “A”.

2. Copia simple de documento de identidad del ciudadano MANUEL ADELINO DE SOUSA VALENTE, y de la ciudadana ANA MARIA DOS RAMOS DE DE SOUSA en su carácter de Director-Gerente y Gerente, respectivamente, de la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A.

3. Copia certificada de documento de compra-venta, de fecha 11 de junio de 1998, notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda.

4. Copia simple de documento de Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A. de fecha 29 de julio de 2008.

5. Copia simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A. de fecha 17 de marzo de 1997.

6. Copias simples de documento de identidad y carnet de Inpreabogado de la ciudadana ODILETTE OLLARVES RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A.

7. Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A.

8. Croquis y plano de ubicación de las bienhechurías.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana ODILETTE OLLARVES RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A., propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, YUDITH USULINA CAMACARO DE DA ROCHA, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: contadora pública, con domicilio en la avenida principal Urbanización Los Naranjos, residencia La Colina, piso N° 6, apartamento 6-A, Municipio el Hatillo, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 3.809.842, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta de la existencia de la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A., ya que he realizado trabajos contables y asesoría financiera a la aludida sociedad mercantil”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si sé y me consta que la sociedad mercantil está representada por los mencionados ciudadanos y que entre los años 1998 y 1999 construyeron las bienhechurías identificadas en autos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si sé y me consta que el costo de la construcción para el año 1998 fue de 280.000,00 Bs. F.. Asimismo, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARLENE JOSEFINA DE ARMAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio: técnico radiólogo , con domicilio en la urbanización Santa Rosa de Lima, calle B, residencia 07, piso 9, apartamento 9-C, Municipio Baruta del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.711.000, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si sé y me consta de la existencia de la sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A., ya que he realizado trabajos a la aludida sociedad mercantil”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si sé y me consta que la sociedad mercantil esta representada por los mencionados ciudadanos y que entre los años 1998 y 1999 construyeron las bienhechurías identificadas en autos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si sé y me consta que el costo de la construcción para el año 1998 fue de 280.000,00 Bs. F.”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de sociedad mercantil GRUPO FARTURA´S, C.A., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a un (1) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO











S-2317
NV/fr/lr.-