REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YURIMAR DE LA TRINIDAD SILVA PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.388.262, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Carmen Montesino, Sector Maurica IV, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
El día 25 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
El día 26 de febrero 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ANGEL JONATHAN BOJORGE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.692.392, en calidad de testigo.
El día 26 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA GIL LIENDO ANCHETA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.372.794, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Certificado de solvencia emitido por la Dirección de Hacienda, de La Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz.
2. Croquis de la ubicación del terreno.
3 Original del Avalúo y Plano, emitido por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro.
4. Carta Aval de trabajo, emitida por el Consejo Comunal de Maurica IV, a favor de la ciudadana Yurimar Silva Peña.
5. Carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal de Maurica IV, a favor de la ciudadana Yurimar Silva Peña.
6. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana YURIMAR DE LA TRINIDAD SILVA PEÑA, antes identificada a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre una bienhechuría.
7. Copia simple de su documento de identidad, en un (1) folio útil.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana YURIMAR DE LA TRINIDAD SILVA PEÑA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ANGEL JONATHAN BOJORGE DÍAZ, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Corredor Inmobiliario, con domicilio en el sector Recuerdo de Peraza, calle Principal, casa Erika, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.692.392, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo desde hace más de 3 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, igualmente me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, también me consta”. Asimismo, siendo las diez con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIA GIL LIENDO ANCHETA, de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, con domicilio en el sector Maurica 4, calle Carmen Montesinos, casa No. 11766, Parroquia Mamporal Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.372.794, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de 2 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta lo mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta que así es”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “.Si, me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: YURIMAR DE LA TRINIDAD SILVA PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.388.262. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2330
NV/fr/jg.-