REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MARISOL ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.385.734.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2331.

-I-
En fecha 27 de febrero de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARISOL ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.385.734, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la futura avenida que conduce al terminal de pasajeros, sector La Costanera, Conjunto Residencial El Remanso, parcela N° 6, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA MARGARITA DÍAZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.601, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZULAY EMILIA BLANCO VENOT, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.262, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de documento de adjudicación de terreno a la ciudadana MARISOL ZAMBRANO, antes identificada, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

2. Plano de distribución de la bienhechuría.

3. Copia simple de documento de identidad de la ciudadana MARISOL ZAMBRANO
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana MARISOL ZAMBRANO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día cuatro (4) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MARIA MARGARITA DÍAZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en el sector 3 de Junio, vereda N° 5, casa N° 26, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 4.372.601 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Llevo mucho tiempo conociéndola”. Asimismo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ZULAY EMILIA BLANCO VENOT, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria Jubilada, con domicilio en el sector La Costanera, Urbanización El Remanso, calle Las Palmeras, casa N° 11, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.262, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, así es”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Porque la conozco suficientemente” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARISOL ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO









































S-2331
NV/fr/lr.-