REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL ENRIQUE CAMARGO ARENALES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.005.736.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana JUDITH PAIVA LIENDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.865.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2323.
-I-
En fecha 25 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ANGEL ENRIQUE CAMARGO ARENALES, asistido por la ciudadana JUDITH PAIVA LIENDO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Brisas de Oriente, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JEAN CARLOS IBARRA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.076, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano WILLIAMS ALBERTO IBARRA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.077, en calidad de testigo.
En fecha 5 de marzo de 2013, este Juzgado mediante auto insta a la parte a consignar croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría para realizar la respectiva declaratoria.
En fecha 12 de marzo de 2013, mediante diligencia el ciudadano ANGEL ENRIQUE CAMARGO ARENALES, suficientemente identificado en autos, consigno croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identificación del solicitante.
2. Copia simple de constancia de residencia, de fecha 6 de diciembre del año 2012, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la parroquia Mamporal.
3. Original de autorización de fecha 20 de febrero del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda donde se le autoriza al ciudadano ANGEL ENRIQUE CAMARGO ARENALES, antes identificado, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
4. Copia simple de carta aval de residencia, de fecha 24 de enero del año 2013, expedida por el Consejo Comunal BRISAS DE ORIENTE, del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
5. Original de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 17 de enero del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
6. Original de cédula catastral, de fecha 24 de enero de 2013, emitida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
7. Original de Constancia de Linderos, de fecha 24 de enero del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
8. Croquis de levantamiento parcelario, de fecha 12 de noviembre del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano ANGEL ENRIQUE CAMARGO ARENALES, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JEAN CARLOS PORTILLO IBARRA, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Asistente, con domicilio en el sector Alí Primera, calle Alí Primera, casa N° 237, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.494.076 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, por supuesto que si, desde hace al menos 8 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta lo mencionado”. Asimismo, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse WILLIAMS ALBERTO IBARRA PORTILLO, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en la segunda calle del sector Santa Rosa de Lima, casa N° 2-A, Las Colonias de Sotillo, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.077, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, desde hace mas de 6 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta lo mencionado”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ANGEL ENRIQUE CAMARGO ARENALES, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2323
NV/fr/lr.-