REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano PROSPERO BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.753.809.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2333.

-I-
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PROSPERO BRITO, identificado en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Rómulo Gallegos, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 5 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

El día 12 de marzo 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano EUGENIO LEOPOLDO GUAYACHE, titular de la cédula de identidad N° V-2.335.575, en calidad de testigo.

El día 12 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FRANKLIN ANTONIO NAVARRO TONITO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.856.168, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad.

2. Original de Autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano PROSPERO BRITO, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre una bienhechuría.

3. Constancia de linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro.

4. Croquis de la ubicación del terreno.

5. Cedula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro.

6. Certificado de solvencia emitido por la Dirección de Hacienda, de La Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Croquis de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano PROSPERO BRITO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, EUGENIO LEOPOLDO GUAYACHE, de nacionalidad venezolana, de 77 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Constructor, con domicilio en, calle Real, casa S/N, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.335.575, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si le conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, igualmente me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. Asimismo, siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse FRANKLIN ANTONIO NAVARRO TONITO, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en, calle El Retamo, casa S/N, Sector Raúl Leoni, Mamporal Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.856.168, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, le conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “.Si, me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano: PROSPERO BRITO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…

SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO



S-2333
NV/fr/jg.-