REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano HELIO OMAR MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.968.834.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2326.

-I-
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HELIO OMAR MORENO, asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle San Miguel, sector Santo Domingo, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TEODORA OLLARVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.226.125, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado la ciudadana BERNALI HAYDEE GONZÁLEZ COBBIS, titular de la cédula de identidad N° V-6.031.361, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización de fecha 30 de enero del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda donde se le autoriza al ciudadano HELIO OMAR MORENO, antes identificado, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Original de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 18 de enero del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

3. Original de cédula catastral, de fecha 4 de diciembre de 2012, emitida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

4. Original de Constancia de Linderos, de fecha 9 de noviembre del año 2012, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda

5. Croquis de levantamiento parcelario, de fecha 8 de noviembre del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda.

6. Plano de distribución de la bienhechuría.

7. Copia simple de documento de identificación del solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano HELIO OMAR MORENO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, TEODORA OLLARVE, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en el sector La Troja, calle principal, casa S/N, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 5.226.125 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace mas de 8 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, aproximadamente”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, así es”. Asimismo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse BERNARLI HAYDEE GONZÁLEZ COBBIS, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en el sector Maurica I, calle principal, casa N° 60-63, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.031.361, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace más de 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, así es”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso también me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, igualmente me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, así es” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: HELIO OMAR MORENO suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO




















S-2326
NV/fr/lr.-