REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano CARMINE GIORDANO DE LILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.158.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2337.
-I-
En fecha 4 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARMINE GIORDANO DE LILLO, asistido por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Zona del Este, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 5 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano VICTOR JOSÉ NAVARRO CHIPAMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.732.307, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZAIDUVI DEYANIRA LÓPEZ FARFÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.613.543, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identidad del solicitante.
2. Copias certificadas de documento de compra-venta de terreno, de fecha 1 de septiembre del año 2004, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Plano de distribución de la bienhechuría.
4. Plano de ubicación de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano CARMINE GIORDANO DE LILLO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, VICTOR JOSÉ NAVARRO CHIPAMO, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Abogado, con domicilio en el sector Aguasal, Conjunto Residencial Las Garzas, apartamento N° 0201, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 6.732.307 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”. Asimismo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ZAIDUVI DEYANIRA LÓPEZ FARFÁN, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Asistente administrativo, con domicilio en el sector Yaguapa, calle principal, casa S/N, Carretera Nacional Caucagua-Higuerote, parroquia El Café, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.613.543, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CARMINE GIORDANO DE LILLO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2337
NV/fr/lr.-