REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano PABLO MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.400.996.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2310.
-I-
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PABLO MUÑOZ RODRIGUEZ, antes identificado, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle La Línea y calle La Playa de la población de Carenero, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 20 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL GUSTAVO ORTIZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-22.346.726, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO ABREU LANDAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.692.767, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización de fecha 6 de diciembre del año 2012, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadano PABLO MUÑOZ RODRIGUEZ, antes identificado, a tramitar por ante este Juzgado, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 3 de diciembre del año 2012, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
3. Croquis de levantamiento parcelario, de fecha 26 de noviembre del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
4. Plano de distribución de la bienhechuría.
5. Copia simple de documento de identificación del solicitante.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano PABLO MUÑOZ RODRIGUEZ, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MANUEL GUSTAVO ORTIZ QUINTANA, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Contratista, con domicilio en el sector El Cocal, calle José Gregorio Hernández, casa N° 187, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 22.346.726 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace más de 12 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Llevo mucho tiempo conociéndolo”. Asimismo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse GUSTAVO ABREU LANDAEZ, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Marinero, con domicilio en calle La Playa, casa N° 54, Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.692.767, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, así es”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Porque lo conozco suficientemente”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano: PABLO MUÑOZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2310
NV/fr/lr.-