REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ZORAIDA CONCEPCIÓN SUAREZ DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.810.489.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2335.
-I-
En fecha 4 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ZORAIDA CONCEPCIÓN SUAREZ DE MACHADO, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Tamarindo, casa S/N, de la población de Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 20 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana BLANCA DEL CARMEN PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-14.967.969, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS SALVADOR VELASQUEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.496, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de adjudicación de terreno a la ciudadana ZORAIDA CONCEPCIÓN SUAREZ DE MACHADO, antes identificada, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Plano de distribución de la bienhechuría.
3. Copia simple de documento de identidad de la ciudadana ZORAIDA CONCEPCIÓN SUAREZ DE MACHADO.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ZORAIDA CONCEPCIÓN SUAREZ DE MACHADO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez con diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, BLANCA DEL CARMEN PEREZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en sector “B”, CALLE Ciega, casa No. 029, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-14.967.969 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta” Asimismo, siendo las diez con veinte minutos de la mañana (10:20 p.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JESUS SALVADOR VELASQUEZ ASCANIO, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, con domicilio en sector “B”, CALLE Ciega, casa No. 029, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.013.496, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZORAIDA CONCEPCIÓN SUAREZ DE MACHADO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2335
NV/fr/jg.-