REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana LUISA TERESA CARABALLO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.240.057.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2340.

-I-
En fecha 5 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUISA TERESA CARABALLO BLANCO, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector El Cocal I, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 20 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARILINA FERNANDEZ VEITIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.328.203, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano WILKINS ALEXANDER GUERRERO MONZON, titular de la cédula de identidad N° V-19.396.250, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del documento de adjudicación de terreno a la ciudadana LUISA TERESA CARABALLO BLANCO, antes identificada, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

2. Plano de distribución de la bienhechuría.

3. Copia simple de documento de identidad de la ciudadana LUISA TERESA CARABALLO BLANCO.
4. Croquis de ubicación del terreno

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana LUISA TERESA CARABALLO BLANCO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MARILINA FERNANDEZ VEITIA, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Docente, con domicilio en el Conjunto Residencial Quitasol, Edificio Girasol, piso 1-B, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.328.203 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta todo eso”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, aproximadamente” Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse WILKINS ALEXANDER GUERRERO MONZON, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, con domicilio en Urbanización Alamar, vía Tacarigua, casa No. 2-18, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.396.250, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, conozco a Luisa desde hace como 10 años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta que tiene esas características y esos son sus linderos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, ese es el costo aproximado”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LUISA TERESA CARABALLO BLANCO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA LA…/…

SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2340
NV/fr/jg.-