REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA, de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-478.055.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.372.799, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2341.

-I-
En fecha 5 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA, asistida por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto padre, ciudadano MIGUEL ESCANDELL MAYANS, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 20 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana RENÉ BERROTERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-2.691.974, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ ISABEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.692.184, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Acta de Defunción de fecha 24 de enero del año 2013, del ciudadano MIGUEL ESCANDELL MAYANS, antes identificado, signada con el N° 98, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado bolivariano de Miranda.

2. Copia certificada de Acta de nacimiento de fecha 29 de julio del año 1929, del ciudadano JOSÉ ESCANDELL MAYANS, antes identificado, signada con el N° 20, emitida por el Registro Civil de Fomentera, Distrito (ilegible), España.

3. Copia simple de Acta de nacimiento de fecha 2 de agosto del año 1932, de la ciudadana FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA, signada con el N° 40, emitida por el Registro Civil de Fomentera, Distrito (ilegible), España.

4. Copia simple de copia certificada de Acta de Defunción de fecha 24 de enero del año 2013, del ciudadano MIGUEL ESCANDELL MAYANS, antes identificado, signada con el N° 98, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado bolivariano de Miranda.

5. Copia simple de copia certificada de Acta de Defunción de fecha 24 de enero del año 2013, del ciudadano JOSÉ ESCANDELL MAYANS, antes identificado, signada con el N° 99, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado bolivariano de Miranda.

6. Copia simple de los documentos de identidad de los ciudadanos MIGUEL ESCANDELL MAYANS, FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA y JOSÉ ESCANDELL MAYANS, todos suficientemente identificados en autos.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, RENE BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en la calle La Línea, casa Amarilla N° 5, Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 2.691.974 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace más de 60 años y también a su papa y hermano”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, ella es la única heredera”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, así es”. Asimismo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSÉ ISABEL ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, con domicilio en la calle La Plaza, casa S/N, Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.692.184, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace más de 40 años y sí, los conocí”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, también me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, ella es la heredera”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano MIGUEL ESCANDELL MAYANS, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO























S-2341
NV/fr/lr.-