REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanas PETRA GUILLERMINA SANCHEZ DE CASTRO y RUTHMERC DEL CARMEN CASTRO SANCHEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil viuda y la segunda soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.621 y V-15.198.815.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ENRIQUE SOSA N., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.238.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2347.
-I-
En fecha 12 de marzo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas PETRA GUILLERMINA SANCHEZ DE CASTRO y RUTHMERC DEL CARMEN CASTRO SANCHEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil viuda y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.621 y V-15.198.815, respectivamente, asistidas por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOSA N., titular de la cédula de identidad N° V- 2.114.575, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.238, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TÍTULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano FELIX GERARDO CASTRO PONCE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL RAFAEL RADA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.081, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO SANZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.722, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta de Defunción N° 90, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 11 de enero del presente año.
2. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 39 de los ciudadanos FELIX GERARDO CASTRO PONCE y PETRA GUILLERMINA SANCHEZ DIONISIA, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 27 de abril de 2012.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento N° 119 de la ciudadana RUTHMERC DEL CARMEN CASTRO SANCHEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 27 de abril de 2012.
4. Copias simples de las cédulas de identidad del De-Cujus y las solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Las solicitantes ciudadanas PETRA GUILLERMINA SANCHEZ DE CASTRO y RUTHMERC DEL CARMEN CASTRO SANCHEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veintiún (21) de marzo del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MANUEL RAFAEL RADA MARCANO, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la urbanización Bosque de Curiepe, calle A, casa N° 04, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda y titular de cédula de identidad N° V-4.372.081, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco a ellas dos y a Felix Castro también lo conocí muy bien”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO:”Si es cierto él murió en esa fecha y que sepa yo, no dejo testamento alguno”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Bueno que yo sepa ellas son las únicas”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Yo los conozco a todos desde hace tiempo”. Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ALEJANDRO SANZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el sector Belén Gamelotal, calle Las Delicias, casa N° 6905, Municipio Brión del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.445.722, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco a todos desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO:”Si él murió el año pasado en Higuerote, y que yo sepa no dejo testamento”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si eso creo, que son ellas sus únicas herederas”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Bueno los conozco hace tanto tiempo que puedo dar fe de todo eso”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a las ciudadanas PETRA GUILLERMINA SANCHEZ DE CASTRO y RUTHMERC DEL CARMEN CASTRO SANCHEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus ciudadano FELIX GERARDO CASTRO PONCE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2347
NV/fr/nr.-