REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano HELI MISAEL MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.238.731.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2336.
-I-
En fecha 4 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.706.903, en su carácter de apoderado del ciudadano HELI MISAEL MORENO, antes identificado, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle del Medio, casa No. 60-39, del sector La Fundación, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 11 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
El día 21 de marzo 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ESTILITA SABINO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-2.159.193, en calidad de testigo.
El día 21 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana LESBIA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.762.679, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le AUTORIZA al ciudadano HELI MISAEL MORENO, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre una bienhechuría.
2. Copias simple del poder especial que le fue conferido al ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, identificado en autos.
3. Original de la constancia de lindero, emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro.
4. Croquis del levantamiento Parcelario, emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro.
5. Croquis de la bienhechuría.
6. Copia simple de documento de identidad del ciudadano HELI MISAEL MORENO
7. Copia simple de documento de identidad del ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez con diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, CARMEN ESTILITA SABINO FUENTES, de nacionalidad venezolana, de 70 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Técnico Radiólogo, con domicilio en Colinas de Tacarigua, Segunda Transversal, casa No. 49, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-2.159.193 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta” Asimismo, siendo las diez con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse LESBIA MACHADO, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en Caserío La Fundación, calle La Plaza, casa No. 130, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.679, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: HELI MISAEL MORENO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol-2336
NV/fr/jg.-