REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN NATIVIDAD BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.372.725, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Caracas, Sector Osma de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
El día 18 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
El día 27 de febrero 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano KENJERBERTH RAUL GALVIS KEY, titular de la cédula de identidad N° V-19.787.309, en calidad de testigo.
El día 27 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana EMILIA SANZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.296.102, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 15/5/2012, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana CARMEN NATIVIDAD BLANCO, antes identificada a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad de una bienhechuría, construida por una vivienda.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
3. Croquis de la bienhechuría.
4. Copia simple de su documento de identidad, en un (1) folio útil.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana CARMEN NATIVIDAD BLANCO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve con cincuenta y siete minutos de la mañana (9:57 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, KENJERBERTH RAUL GALVIS KEY, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Profesor, con domicilio en calle Sector Vista Hermosa, casa No. 27, Parroquia Curiepe, Municipio Brión Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.787.309, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. Asimismo, siendo las diez con tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse EMILIA SANZ, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, con domicilio en el Sector La Vega, calle La Laguna, casa S/N, Parroquia Curiepe Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.102, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, le conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN NATIVIDAD BLANCO, identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al cuarto (4) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2308
NV/fr/jg.-