REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FERNANDO JOSE LONGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.144.715, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de la Fundación, Sector Las Casitas, calle Trasversal La Fundación, casa No. 6024, de la Parroquia Tacarigua, del Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-
El día 20 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

El día 27 de febrero 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana BENITA AGUSTINA MACHADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.808.979, en calidad de testigo.

El día 27 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE DEL CARMEN SURT, titular de la cédula de identidad N° V-7.230.342, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad del solicitante.
2. Original de autorización de fecha 28/11/2012, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano FERNANDO JOSE LONGA, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad de una bienhechuría, construida por una vivienda

3. Original del Avalúo, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Croquis de levantamiento parcelario.

5. Croquis de la bienhechuría.

6. Original de factura cancelada por el ciudadano FERNANDO JOSE LONGA, identificado en autos, por ante la Alcaldía del Municipio Brión para el trámite de Titulo Supletorio.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano FERNANDO JOSE LONGA, FERNANDO JOSE LONGA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, BENITA AGUSTINA MACHADO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 61 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en Sector La Fundación, calle El Encanto, casa No. 6059, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.808.979, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. Asimismo, siendo las diez con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSE DEL CARMEN SURT, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, Sector La Fundación, calle El Encanto, casa No. 6059, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.230.342, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano: FERNANDO JOSE LONGA, identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al cuarto (4) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA…/…

SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO





S-2314
NV/fr/jg.-