REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ANTONIO MAS MADRAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.346.790, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la carretera Nacional Caracas-Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
En fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZUGEI YELITZA ESPINOZA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-12.810.218, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO MONTEAGUDO ANAYA, titular de la cédula de identidad N° V-29.990.927, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) correspondiente al ciudadano ANTONIO MAS MADRAZO.
3. Copia simple de documento de identidad del ciudadano ANTONIO MAS MADRAZO.
4. Copia simple de documento de identidad del ciudadano ANTONIO MONTEAGUDO ANAYA, quien rindió declaraciones en calidad de testigo.
5. Copia simple de documento de identidad de la ciudadana ZUGEI YELITZA ESPINOZA RONDON, quien rindió declaraciones en calidad de testigo.
6. Croquis y plano de ubicación de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano ANTONIO MAS MADRAZO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta y minutos de la mañana (10:40 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ZUGEI YELITZA ESPINOZA RONDON, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en el sector San Luis, calle 2, casa N° 2, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 12.810.218 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, desde hace más de 4 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, puedo dar fe de ello”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta que se invirtió esa cantidad”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, porque lo conozco”. Asimismo, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANTONIO MONTEAGUDO ANAYA, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en la calle La Laguna, casa N° 1308, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-29.990.927, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, tenemos un negocio juntos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, así es”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Nos conocemos desde hace mucho” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANTONIO MAS MADRAZO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2328
NV/fr/lr.-