REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana, MARIA GABRIELA TERAN , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V- 19.023.997, asistida por la Abogada GABRIELA MOTA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.293, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus BEATRIZ TERAN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Junio de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 25 de Enero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus BEATRIZ TERAN y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 29 de Enero de 2013, comparecieron las ciudadanas MARIA GABRIELA TERAN, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada GRABRIELA MOTA CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.293 retirando cartel para su publicación.
En fecha 08 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana MARIA GABRIELA TERAN, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada GABRIELA MOTA CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.293 a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 06 de Febrero del 2013. Diario LA VOZ en fecha 07 de Febrero del 2013.
En fecha 28 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS OSPINO, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, con domicilio en: Residencia La Arboleda, Edificio F, Piso 3, Apartamento F-41, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.012, en calidad de testigo.
En fecha 28 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY ALFREDO ROMERO PACHECO, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Comunicación Social, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial la Montaña, Edificio C, Apartamento C-13, planta baja, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.615.431, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 201, de fecha 19 de Junio de 2012, de la ciudadana BEATRIZ TERAN, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de la de Cujus en los folios N° 03 y 04.-
3) Copia Certificada del el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA TERAN, bajo el Nro. 15 de fecha 09 de Enero de año 1990, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: BEATRIZ TERAN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana, MARIA GABRIELA TERAN, en su condición de hija de la causante. Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS OSPINO, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, con domicilio en: Residencia la Arboleda, Edificio F, piso 3, apartamento F-41, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.012. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “No tuvo mas hijos”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HENRY ALFREDO ROMERO PACHECO, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Comunicación Social, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial la Montaña, Edificio C, Apartamento C-13, planta baja, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.615.431. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí absolutamente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Su única hija es María Gabriela”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MARIA GABRIELA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-19.023.997 ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus BEATRIZ TERAN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus BEATRIZ TERAN, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.270.747 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Junio del 2012, en su condición de hija, a la ciudadana: MARIA GABRIELA TERAN, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym.
EXP: 17-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 17-13, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARIA GABRIELA TERAN Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 11 de Marzo de 2013.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 17-13
MGR/sym .