REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos DE SANTIAGO PEREZ ANDRES ELIAS y DE SANTIAGO UGARTE YARLIN ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.013.251 y V-25.224.230, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSA MATILDE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MIGDALIA JOSEFINA UGARTE CAMPOY, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 04 de Febrero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus MIGDALIA JOSEFINA UGARTE CAMPOY, y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 07 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano ANDRES ELIAS DE SANTIAGO PEREZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ROSA MATILDE CASTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324, solicitando el cartel para su publicación.
En fecha 08 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana YARLIN ANDREINA DE SANTIAGO UGARTE, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, ROSA MATILDE CASTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 28 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA LUISA FUENTES VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.419.963, en calidad de testigo.
En fecha 28 de Febrero de 2013,, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GONZALO BOLIVAR AROCHA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.896.277, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción N° 581, de fecha 27 de Diciembre de 2012, de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA UGARTE CAMBOY, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 34, de fecha 22 de marzo de 1991, de los ciudadanos ANDRES ELIAS DE SANTIAGO PEREZ y MIGDALIA JOSEFINA UGARTE CAMPOY, suscrita por la Registradora Auxiliar Principal del Distrito Capital, Abogada YANINA J. ORTIZ G.
3) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 1457, Folio 229, Año 1994, de la ciudadana YARLIN ANDREINA DE SANTIAGO UGARTE, suscrita por la Registradora Auxiliar Principal del Distrito Capital, Abogada YANINA J. ORTIZ G.
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitante y del de cujus.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA UGARTE CAMBOY, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, DE SANTIAGO PEREZ ANDRES ELIAS y DE SANTIAGO UGARTE YARLIN ANDREINA, en su condición de esposo e hija de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y Quince minutos de la mañana (9:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA LUISA FUENTES VILLAMIZAR, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: del hogar con domicilio en: urbanización Castillejo, Conjunto Viilas Del Camino , Modulo 21, Villa 21-B Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.419.963. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación son mis vecinos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí es la única hija” .- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular Contesto: Porque éramos vecinas y muy amigas” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años”.- Seguidamente, siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: GONZALO BOLIVAR AROCHA, de 68 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Jubilado, con domicilio en: Colina de vista Hermosa , Casa S/N, Avenida principal de vista Hermosa, Sector N° 2, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.896.277. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta .- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: la conocí y fui amigo de ella hace muchos años . El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DE SANTIAGO PEREZ ANDRES ELIAS y DE SANTIAGO UGARTE YARLIN ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.013.251 y V-25.224.230, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIGDALIA JOSEFINA UGARTE CAMPOY, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIGDALIA JOSEFINA UGARTE CAMPOY, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.906.862 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Diciembre del 2012, en su condición de esposo e hija, a los ciudadanos: DE SANTIAGO PEREZ ANDRES ELIAS y DE SANTIAGO UGARTE YARLIN ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.013.251 y V-25.224.230, respectivamente, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/edr.-
EXP. N° 24-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 24-13, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos DE SANTIAGO PEREZ ANDRES ELIAS y DE SANTIAGO UGARTE YARLIN ANDREINA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 11 de Marzo de 2013.- Años: 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP. N° 24-13.-
MGR/edr.-