REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de marzo de 2.013
202º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano AGUSTIN PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.721.431, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.391.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Febrero de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO AVARIANO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.013, en calidad de testigo.-
El día 04 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL RAMON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-826.816, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 1.992, inscrito bajo el Nº 35, Protocolo 1°, Tomo 12.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante en un folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 04 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO AVARIANO ESCALONA, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en: El rodero, Parcelamiento Carrisal Sector Los Conucos, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.013. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”. Asimismo, el día 04 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL RAMON RODRIGUEZ, de 73 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Inspector de Construcción Jubilado, con domicilio en: Calle Las margaritas, Quinta Yuruby, Sector 23 de Enero, Guatire Municipio Zamora Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad N° V-826.816. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco hace muños años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano AGUSTIN PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.721.431.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle La Atlántida, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12.00 mts), Con casa de Lucrecia Ferrer Pacheco, SUR: En doce metros (12.00 mts), Con casa de María de Jesús Piñango, ESTE: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), con casa y terreno de mi propiedad. y OESTE: En ocho metros con treinta centímetros (8.30 mts), Que es su frente, la citada Calle Atlántida. Con una superficie de construcción de 214,80 Mts2, a favor del ciudadano: AGUSTIN PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.721.431. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 36-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 36-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano AGUSTIN PACHECO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.-
Sol. N° 36-13.-















































En horas de despacho del día de hoy, lunes Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: RICARDO AVARIANO ESCALONA, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en: El rodero , Parcelamiento Carrisal Sector Los Conucos, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.013. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las Nueve y Cinco Minutos de la Mañana (09:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: ANGEL RAMON RODRIGUEZ, de 73 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Inspector de Construcción Jubilado, con domicilio en: Calle Las margaritas, Quinta Yuruby, Sector 23 de Enero, Guatire Municipio Zamora Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad N° V-826.816. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco hace muños años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
EL TESTIGO


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB /MGR/sym
S- N° 36-13.