REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Febrero de 2013
202º y 154º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana ANA OLIVA LEÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.339.643, debidamente asistida por la Abogada EVELYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Real de la Candelaria, Sector Vega Abajo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Marzo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MINY JOJANA LÓPEZ ARANGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.855.785, en calidad de testigo.
El día 05 de Marzo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXIS RAFAEL GUERRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.912.433, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Autorización N° SM-Auto-003/2013 de fecha 24 de Enero de 2013, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Del Municipio Zamora del Estado Miranda, a favor de la ciudadana ANA OLIVA LEÓN SÁNCHEZ, para tramitar título supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original del Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, martes cinco (05) de marzo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MINY JOJANA LÓPEZ ARANGO, de 31 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio Operaria, con domicilio en: la calle real de la Candelaría, sector Vega Abajo, casa N° 21, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.855.785. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta que ha construido su casa con dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en la construcción”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, somos amigas y vecinas”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ALEXIS RAFAEL GUERRA PEREIRA, de 27 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, con domicilio en: la Avenida Principal de la Guarita, El Cafetal, Sector Bambuzal, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.912.433. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido las bienhechurías con dinero procedente de su propio esfuerzo laboral y propio peculio y las conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la construcción de las bienhechurías tienen ese valor”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa, y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANA OLIVA LEÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.339.643. -ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Real de la Candelaria, Sector Vega Abajo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (104,58 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: Con quince metros con cinco centímetros (15,05 mts.) con Calle Real de la Candelaria; ; SUR: Con dos metros con ochenta y nueve centímetros (2,89mts.) mas trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.) con casas que son o fueron de Yajaira López y Frank Vargas; ESTE: Con veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85 mts) con casa de Yajaira Espinoza y OESTE: Con veinticuatro metros con setenta y siete centímetros (24,77 mts.) con casa que es o fue de Yuri González, a favor de la ciudadana: ANA OLIVA LEÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.339.643-. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


AMBB/MGR/edr.-
Sol. N° 41-13




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 41-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA OLIVA LEÓN SÁNCHEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN



MGR/edr.-
Sol. N° 41-13.-